A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Suframed Sas·Demandado Ese Hospital De Ponedera Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ponedera y el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, suscitado por un proceso ejecutivo singular de menor cuantía instaurado por la sociedad Distribuciones y Suministros Hospitalarios Farmoquímicos y Medicamentos, en contra de la E.S.E.
Hospital de Ponedera–Atlántico, para que se le condene a pagar unas facturas, originadas por el suministro de medicamentos y material médico-quirúrgico.
Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que es posible que las facturas objeto de debate hayan sido expedidas con ocasión de un contrato estatal entre las partes.
En este caso, dicho contrato se habría llevado a cabo entre una sociedad de derecho privado y una entidad pública, la ESE, creada mediante acuerdo municipal.
En Auto 403/21, esta Corporación sostuvo que, independientemente del régimen aplicable, aquellos contratos, en los que sea parte una entidad pública, son, por definición, contratos estatales.
En este caso, hay una resolución que, al parecer, habría sido proferida por la entidad demandada, que reconoce y ordena el pago de un suministro.
Allí, la entidad estaría reconociendo la acreencia.
Con todo, dado que hay dudas sobre el origen del título-valor objeto de recaudo; y comoquiera que existe la posibilidad de que la causa eficiente de ese documento sea un contrato estatal, la competencia para conocer de este asunto recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, conforme la regla de decisión del Auto 292/23.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, representada en este caso por el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla el conocimiento de la demanda ejecutiva singular de menor cuantía presentada por la sociedad Distribuciones y Suministros Hospitalarios Farmoquímicos y Medicamentos (SUMARFED S.A.S.) en contra de la E.S.E. Hospital de Ponedera-Atlántico.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6274 Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para que continúe con lo de su cargo y para que comunique la presente decisión Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ponedera y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.