Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado La Previsora Sa Compañía De Seguros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Reclamaciones Económicas Que Las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud, Incluidas Las Empresas Sociales Del Estado, Presenten A Las Compañías De Seguros Con Cargo Al Soat
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Reclamaciones económicas que las instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidas las empresas sociales del Estado, presenten a las compañías de seguros con cargo al SOAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre los juzgados Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y Sexto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda declarativa que presentó el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva ESE en contra de la Previsora Compañía de Seguros, con miras a obtener el pago de los servicios médicos que suministró durante el año 2019 a víctimas de accidentes de tránsito, en virtud de pólizas SOAT expedidas por la demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 2076 de 2023 mediante la cual se estableció que, la competencia para conocer controversias relacionadas con reclamaciones económicas que las instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidas las empresas sociales del Estado ESE, presenten a las compañías de seguros con cargo a la póliza del SOAT, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre los juzgados
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá y
  3. Sexto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá es competente para conocer el proceso promovido por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva ESE contra La Previsora Compañía de Seguros.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5078 al Juzgado
  6. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Sexto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.