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A. 569/15
Salvamento de votoAuto A. 569/153 de diciembre de 2015

Salvamento de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA AL AUTO 569 15Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo mi voto al auto 569 de 2015, por el cual se negó la nulidad de la sentencia T-085 de 2015. Expongo las razones que motivan mi disenso, en dos acápites. En el primero, reiteraré lo que he expresado en casos recientes acerca del alcance del amparo, en lo que tiene que ver con las sumas de dinero que el Estado, a través de las entidades accionadas, debe reconocer a las personas que ocupaban cargos de carrera en provisionalidad y fueron desvinculadas por actos administrativos carentes de motivación, doctrina que he denominado “la mamá pelícano”. En el segundo explicaré que, en esta oportunidad, el animal mitológico “voló en reversa”, desconociendo la construcción dogmática de la Corte Constitucional sobre el respeto por el precedente constitucional.La mamá pelícano1. La Corte Constitucional ha señalado, en jurisprudencia constante y uniforme, que la desvinculación de personas que ocupan cargos de carrera en provisionalidad, por medio de actos administrativos carentes de motivación constituye una violación a sus derechos al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y a su estabilidad laboral, y que los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que les niegan estos derechos incurren en desconocimiento del precedente constitucional.En el año 2010, la Corporación decidió dictar un fallo de unificación en la materia debido a que, a pesar de que la posición expresada es constante en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado mantuvo una tesis opuesta, generando de esa manera problemas para el acatamiento del precedente constitucional por parte de los demás jueces. Así, para despejar cualquier duda al respecto, el Pleno de la Corporación reiteró que esta actuación desconoce los derechos fundamentales de los afectados, y comporta para el Estado la obligación de reintegrar a las personas desvinculadas, con el pago de las sumas dejadas de percibir desde el momento de la desvinculación hasta la efectividad del reintegro (sentencia SU-917 de 2010). Como se verá, esta orden es el centro del asunto que discutió la Corte en la sentencia de la cual me aparto.

2. Años después, a través del pronunciamiento SU-556 de 2014, la Corte Constitucional modificó su jurisprudencia acerca del alcance del amparo. Indicó que el Estado no debía pagar todas las sumas dejadas de percibir desde el momento de la desvinculación hasta que operara el reintegro, descontando las sumas percibidas por el desempeño de cualquier empleo, laboral o público, y sin que el monto sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.Como fundamento de esa nueva subregla, la Corporación planteó que (i) los afectados venían recibiendo sumas desproporcionadas en estos casos; (ii) el daño solo resultaba evidente mientras las personas permanecieran sin trabajo y (iii) la dignidad humana exigía a los afectados conseguir nuevas ocupaciones para sufragar sus necesidades básicas. Es decir, en defensa de su dignidad disminuyó notablemente el monto de las indemnizaciones, y responsabilizó a los afectados por superar la violación de sus derechos, producida por entidades públicas.3. Salvé parcialmente mi voto a esa decisión y he continuado apartándome a las sentencias de revisión que la reiteran. En mi concepto, estas sentencias reproducen la conducta de un animal mitológico, descrito por Jorge Luis Borges, en su zoología fantástica. Este animal prodiga caricias y cuidados a sus hijos, pero al hacerlo, les va generando heridas que los llevan a la muerte. De igual manera, la Corte ampara los derechos de personas que ocupaban cargos de carrera y fueron desvinculadas por actos inmotivadas pero, al hacerlo, decide privarlos de buena parte de la indemnización que deberían recibir, argumentando que el ejercicio de su dignidad les exige superar la situación por sus propios medios.4. El auto 569 de 2015, al igual que la sentencia T-085 de 2015, son providencias que siguen la doctrina de la mamá pelícano.La mamá pelícano vuela hacia atrás5. En esta oportunidad, junto a la preocupación expresada por la manera en que la Corte viene protegiendo la dignidad de las personas desvinculadas, encuentro que la Corporación decide aplicar esta doctrina a un caso que, evidentemente, se hallaba cobijado por la doctrina anterior, contenida en la sentencia SU-917 de 2010, a la que ya hecho referencia, y que ordenaba el pago de salario, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el reintegro efectivo.

6. Comienzo por aclarar que el caso es inusual, de manera que es necesario tomar en consideración varios antecedentes de naturaleza procesal. Concretamente, el auto 569 de 2015 resolvió la solicitud de nulidad presentada contra la sentencia T-085 de 2015, providencia de reemplazo del fallo T-961 de 2011, en la que la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de la señora Mariella Santos Vega, desvinculada de la Fiscalía General de la Nación, por un acto administrativo carente de motivación. Esta última providencia, a su turno, fue anulada por la Corte Constitucional por auto 381 de 2014, considerando que la Sala Cuarta de Revisión, al dictar la T-961 de 2011 desconoció el precedente contenido en la SU-917 de 2010.7. En lo relevante para este voto particular, el auto 381 de 2014 explicó que la Corte Constitucional dio una orden distinta en cuanto al alcance de las sumas que el Estado debía pagar a la peticionaria y que, en oposición a lo decidido en la sentencia de unificación del año 2010, previó que solo debía cancelar las sumas dejadas de percibir desde la presentación de la acción de tutela hasta su reintegro. En consecuencia, el caso fue remitido a la Sala Cuarta para que dictara sentencia de remplazo, acatando el precedente consolidado en la SU-961 de 2011.8. Pues bien, al dictar sentencia de remplazo, en la decisión T-085 de 2015, la Sala Cuarta decidió no seguir la doctrina de la SU-961 de 2011, como lo había dispuesto la Sala Plena. En cambio, indicó que aplicaría un precedente establecido cuatro años después de haberse resuelto el caso de la señora Mariella Santos Vega; es decir, las subreglas de la mamá pelícano (SU-556 de 2014).9. Como lo ha dicho la Corte Constitucional insistentemente, el respeto por el precedente judicial cumple cuatro funciones esenciales en el sistema jurídico: protege el principio de igualdad de trato, propicia la seguridad jurídica, la confianza de las personas en los jueces o en la administración de justicia, y permite la unificación del derecho. En otros términos, el precedente evita la existencia de fallos sorpresivos, que desconozcan las expectativas de coherencia y consistencia (racionalidad) creadas por los intérpretes autorizados del derecho.10. Pero, no solo por razones jurídicas, sino también por razones semánticas y por sentido común, el precedente se define, necesariamente, como una decisión judicial previa, y la mamá pelícano es una sentencia posterior, tanto al fallo que inicialmente protegió los derechos fundamentales de la peticionaria, como al auto por el cual se anuló parcialmente esta providencia.11. La peticionaria, al constatar que la Sala Cuarta no aplicó el precedente que resultaba vinculante al momento de decidir su caso, sino que creó la idea de fallar con base en un precedente posterior, solicitó la nulidad de la sentencia T-085 de 2015.12. Sorpresivamente, la Sala Plena no acogió su solicitud. En contra de las cuatro aspiraciones y finalidades que justifican el respeto por los precedentes judiciales, y que definen mínimos de racionalidad en la actuación de los jueces (igualdad, seguridad, confianza legítima y unidad en la interpretación), dotó a la mamá pelícano de la facultad de volar “en reversa”, y afectar así casos decididos antes de su nacimiento.Fecha ut supra, María Victoria Calle CorreaMagistrada