Micelio
Auto20 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones Por El Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Se Ha Pronunciado Sobre Si Es Competente O No Para Conocer El Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Seccional 23 de Apía -Risaralda y el Resguardo Indígena Unificado Chamí.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en unos hechos relacionados con un homicidio en donde un indígena, de manera libre y voluntaria, afirmó haber cometido el delito.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, en la medida en que el juez penal de la jurisdicción ordinaria no se pronunció sobre si era o no competente para conocer el asunto y la autoridad indígena a la que pertenece el implicado, no reclamó explícitamente su competencia para ejercer jurisdicción sobre el asunto.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso enviar el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito en Funciones de Conocimiento de Apía para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro del proceso penal con radicado interno 66-045-31-89-001-2018-00067-00 y CUI 66-045-60-00-061-2018-00072-00, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1391 al Juzgado Promiscuo del Circuito en Funciones de Conocimiento de Apía -Risaralda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.