A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Pereira (Risaralda) y el Juzgado 4º Civil del Circuito de esa misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos judiciales tuvo su origen en una demanda ejecutiva presentada por Asmed Salud EPS SAS en contra del Departamento de Risaralda para obtener el pago de la suma de dinero adeudada por la prestación de servicios NO POS ordenados a los usuarios del régimen subsidiado que deberían ser asumidos por la entidad territorial.
La Corte encontró que en el presente caso se configuró un conflicto de competencia entre autoridades judiciales que forman parte de la misma jurisdicción, esto es, la ordinaria en sus especialidades civil y laboral y, en atención a que la Constitución Política no le confiere la competencia para dirimir este tipo de controversias, decidió INHIBIRSE de emitir pronunciamiento alguno.
Se ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para que proceda a dirimir el conflicto de competencia propuesto y para que comunique la presente decisión a los interesados en su trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado 4º Civil del Circuito de Pereira (Risaralda) y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa misma ciudad, en relación con la competencia para conocer el proceso ejecutivo iniciado por Asmet Salud EPS S.A.S. en contra del Departamento de Risaralda-Secretaría Departamental de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-745 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda) para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado 4º Civil del Circuito de Pereira (Risaralda) y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa misma ciudad, y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.