ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO AL AUTO 568 15Referencia: expediente T-4.234.421Acción de tutela instaurada por Sociedad Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas CONIC S.A. contra el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá. Solicitud de Nulidad de la Sentencia T-384 de 2014.Magistrado Ponente:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.Estoy de acuerdo con la decisión de negar la nulidad presentada contra la Sentencia T-384 de 2014, puesto que, a mi juicio, el argumento de la solicitud presentada lo es el desconocimiento del tope mínimo de pensión, consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2005 y la sentencia C-258 de 2013 -veinticinco (25) salarios mínimos-. Dicho límite solo es aplicable a las pensiones que se pagan con el tesoro público. Pero como quiera que el actor es beneficiario de una pensión del sector privado, a cargo exclusivamente del empleador particular, la sentencia de constitucionalidad, no constituye un precedente que cobije la prestación económica que se adeuda.A mi juicio, el memorialista hubiese podido invocar otras normas o precedentes que sí podrían resultar aplicables en relación con el tope mínimo de pensiones, como son los señalados en los artículos los artículos 2 de la ley 4a. de 1976 y 2 de la ley 71 de 1988, los cuales continúan produciendo efectos jurídicos bajo el amparo de su vigencia, sin embargo, esa argumentación ciertamente no se utilizó.Ahora bien, en relación con las razones que en su oportunidad se esgrimieron para negar la procedencia de la acción de tutela, advierto que, a mi modo de ver, el análisis del principio de inmediatez ameritaba un estudio flexible, esto en consideración a que la jurisprudencia constitucional ha configurado algunos supuestos en los cuales su análisis de debe ser más amplio e, incluso, algunos eventos en los que excepcionalmente puede inaplicarse4. Es así como en aquellos casos en los que se demuestre que la vulneración del derecho es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó por primera vez es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, si el hecho que vulnera los derechos fundamentales, persiste en el tiempo, es permanente y continúa, el principio de inmediatez en la interposición de la tutela no es exigible de manera estricta. Sin duda, el pago de una mesada pensional, constituye uno de los eventos en que se demuestra una afectación que es continua y permanente.Asimismo, atendiendo a las circunstancias del caso en concreto si bien no se hizo uso de los recursos legales dispuestos por la ley, era pertinente realizar un estudio de fondo, pues se advierte que el juez de instancia incurrió en un defecto sustantivo, al no aplicar la norma que regula el caso concreto, y que convalida una situación ilegal que continua produciendo efectos jurídicos.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado