A- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Fernando Botero Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la sentencia T-384/14.
Los peticionarios argumentaron que el fallo cuestionado vulnera los derechos al debido proceso, acceso a la justicia e igualdad ante la ley: Igualmente, que controvierte jurisprudencia unificada de la Corporación y del propio magistrado ponente, respecto al límite de pensiones que consagra la ley.
La Sala Plena consideró que la petición no explica de forma clara y expresa los preceptos constitucionales trasgredidos, ni la incidencia en la decisión proferida, como tampoco demuestra las irregularidades que vulneran el debido proceso.
Tras concluir que el escrito de nulidad carece de carga argumentativa, se DENIEGA la petición formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-384 de 2014 presentada por el senor Luis Fernando Botero Henao, Representante Legal de la Sociedad Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas CONIC S.A.
- SEGUNDO. DENEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-384 de 2014 presentada por el senor Milton Romero Baquero.
- TERCERO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.