A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante --·Demandado En Averiguacion De Responsables
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Fiscalía Primera Seccional de Fusagasugá Cundinamarca y la Fiscalía 2420 Penal Militar y Policial, ocasionado por una investigación penal adelantada en contra de agentes de policía que custodian el Centro de Traslado por Protección, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y lesiones personales.
Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que no se cumple con el requisito subjetivo.
La Sala advierte que los hechos objeto de investigación no constituyen, prima facie, una grave violación de derechos humanos.
De igual manera, conforme con los antecedentes expuestos en la providencia, el proceso penal se encuentra en fase de indagación.
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley, en esta oportunidad dicha entidad no actúa en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por lo que la Fiscalía Primera Seccional de Fusagasugá, Cundinamarca no estaba facultada para promover un conflicto negativo de jurisdicción.
En esas circunstancias, la Sala se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo y ordena remitir el expediente a dicha Fiscalía, para lo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento sobre el inexistente conflicto negativo de competencias entre jurisdicciones, suscitado entre la Fiscalía Primera Seccional de Fusagasugá Cundinamarca y la Fiscalía 2420 Penal Militar y Policial.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6266 a la Fiscalía Primera Seccional de Fusagasugá Cundinamarca, para lo que corresponda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Esta autoridad judicial deberá comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes.
- TERCERO. Informarle a la Fiscalía Primera Seccional de Fusagasugá Cundinamarca que puede acudir directamente al Juez Penal con Función de Control de Garantías, a través de audiencia innominada, para que sea esta autoridad quien reclame o niegue el conflicto de competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.