A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Pinedo Sanchez Leonel Vicente·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los Despachos se suscita por una acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, en contra de la Unidad de Pensiones y Parafiscales UGPP, con la que pretende que se declare la nulidad de las Resoluciones mediante las cuales se negó una solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes y se decidió un recurso de apelación, y, se ordene a la demandada reconocer dicha pensión de sobrevivientes y el pago de las mesadas atrasadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente del Auto 314 de 2021 en el cual se señaló que, respecto de la competencia para resolver las controversias relacionadas con la seguridad social de los servidores del Estado, se prevén dos reglas.
Una especial, que exige la acreditación de dos factores concurrentes para asignar el conocimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Estos son: la calidad de empleado público del demandante y que una persona de derecho público administre el régimen que le aplica.
La Corte resuelve con la regla según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas que pretenden obtener el reconocimiento de una sustitución pensional, cuando aquellas son promovidas por personas que alegan su condición de beneficiarias de un afiliado que, al momento de causar la prestación tuvo la condición de empleado público.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá por lo expuesto en la parte motiva.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-5052 al Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.