Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Normativo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La causa de la controversia consiste en una demanda ordinaria laboral instaurada por la EPS Sánitas, contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el propósito de que se declare la responsabilidad de las demandadas y, en consecuencia, se ordene el pago de los perjuicios ocasionados por la falta de reconocimiento y pago de solicitudes de recobro por concepto de la provisión de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), suministrados y cubiertos por la entidad a sus afiliados, y que no fueron reconocidos por las demandadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en esta oportunidad no se configuró un conflicto de jurisdicciones porque no se cumple el presupuesto normativo.

En efecto, a pesar de que formalmente concurren dos autoridades que indicaron “proponer un conflicto de jurisdicciones” (presupuesto subjetivo) y que la controversia se suscitaría en el marco del proceso ordinario laboral promovido por la EPS Sanitas (presupuesto objetivo), lo cierto es que el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá no argumentó las razones constitucionales o legales por las que considera que carece de jurisdicción para tramitar el asunto.

Toma como referentes del tema los Autos 1729, 2295, 400 de 2024.

Indica que lo ocurrido impone la necesidad de adoptar una decisión inhibitoria y, en consecuencia, devolver el expediente a la autoridad que lo remitió a la Corte, esto es, el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, respecto de la demanda ordinaria laboral promovida por la EPS Sanitas contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5035 al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados y al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.