Micelio
Auto19 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Hernandez Paez Carlos Alberto

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por Colpensiones para obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se reconoció la pensión de vejez y un pago retroactivo a favor de un ciudadano.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 316 de 2021, señalando que conforme con los artículos 97 y 104 del CPACA, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.

Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer sobre la demanda analizada.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que es el Juzgado
  4. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones contra las resoluciones SUB 113124 del 27 de abril de 2018 y SUB 129969 del 17 de mayo de 2018.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2547 al Juzgado
  6. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Tercero. Laboral del Circuito Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.