A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De Oficio Procesado Sapia Domico Nasario·Demandado Sapia Domico Nasario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, Córdoba, y las autoridades del Cabildo Mayor Karagaby del Resguardo Indígena Emberá Katio del Alto Sinú, ubicado en Tierralta, Córdoba.
Dicho conflicto se originó en un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento.
La Sala Plena al constatar que el asunto sub examine configura un conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones, pasa a realizar una valoración ponderada y razonable de los factores que determinan la competencia de la jurisdicción especial indígena, advirtiendo que, si bien se satisfacen los factores personal y territorial, no se logró constatar el cumplimiento del presupuesto institucional, teniendo este último requisito, mayor impacto en la adopción de esta determinación.
Por tanto, concluye que para los efectos del asunto sub examine, la jurisdicción especial indígena no puede asumir conocimiento del proceso penal.
Conforme a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional dirime el conflicto de la referencia declarando que le corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal por el delito de acceso carnal violento.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tierralta, Córdoba, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tierralta, Córdoba y las autoridades del Cabildo Mayor del Resguardo Karagaby, ubicado en el municipio de Tierralta, Córdoba, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra Nasario Sapia Domico por el delito de acceso carnal violento.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1305 al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tierralta, Córdoba, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las autoridades del Cabildo Mayor del Resguardo Karagaby, ubicado en el municipio de Tierralta, Córdoba.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.