Micelio
Auto20 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Ballesteros Escobar Luis Asdrubal·Demandado Empresas Municipales De Cartago Esp Emcartago Esp

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con La Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado Único Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos consiste en determinar cuál es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por un ciudadano contra EMCARTAGO ESP.

El propósito de la demanda es que se declare la existencia de un contrato de trabajo y, por consiguiente, se reliquide la pensión de jubilación convencional, toda vez que, para el actor, no se tuvieron en cuenta algunos factores salariales a los que tenía derecho por ser miembro activo del sindicato de trabajadores SINTRAEMSDES.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que el problema jurídico del caso es muy similar a los que se estudiaron en los Autos 314 y 872 de 2021.

Por lo tanto, consideró procedente aplicar la regla de decisión fijada en esas oportunidades, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, conocer de un proceso promovido por un trabajador oficial para que se declare la existencia del contrato de trabajo y, a partir de esa manifestación, se reconozca una reliquidación pensional.

Dicha competencia se desprende de los artículos 2.1 y 2.4 del CPTSS y 105.4 del CPACA.

Por lo tanto, ordenó remitir el expediente al Juzgado Único Laboral del Circuito de Cartago, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Cartago y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Único Laboral del Circuito de Cartago conocer del proceso de la referencia adelantado por el señor Luis Asdrúbal Ballesteros Escobar contra las Empresas Municipales de Cartago ESP, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1287 al Juzgado Único Laboral del Circuito de Cartago, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.