A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial indígena
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba (Nariño).
En la audiencia de formulación de acusación surtida en un proceso penal seguido en contra de varios ciudadanos por la presunta comisión del delito de lesiones personales, la defensa de los indiciados intervino para indicar que se daban los presupuestos para que la causa fuese conocida por la Jurisdicción Especial Indígena.
El precitado despacho decidió remitir el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que decretara las pruebas pertinentes y dirimiera el presente conflicto.
Luego de revisar el asunto la Corte determinó que no se presentó un conflicto entre jurisdicciones por incumplimiento del presupuesto subjetivo, toda vez que no se trabó entre dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes, que reclamaran para sí o negaran ser competentes para tramitar el proceso penal mencionado, sino que partió de la solicitud del abogado defensor.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-000640 al Juzgado Promiscuo Municipal de Cordoba, Narino, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.