A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Hernandez Baquero Maria Consuelo·Demandado Federacion Nacional De Departamentos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 56 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 39 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por una ciudadana en contra de la Federación Nacional de Departamentos para que se declare la configuración de un contrato de trabajo entre ellos y que, en consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de los conceptos causados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 183 de 2023, según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de los procesos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de acreencias laborales derivadas, prima facie, de una relación legal y reglamentaria entre un servidor público y el Estado; lo anterior, de conformidad con el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en los argumentos presentados, la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado 56 Administrativo de Bogotá y comunicar la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 56 Administrativo de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 56 Administrativo de Bogotá que debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2526 al Juzgado 56 Administrativo de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.