A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Juan Eustacio Torres Acero·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil..
Teniendo en cuenta que el Tribunal Administrativo rechazó la competencia para conocer la acción de tutela basándose en una regla contenida en el Decreto 1382 de 2000, recuerda la Corte que esta norma sólo establece directrices de simple reparto.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente a dicha Corporación, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 1º y 13 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, dentro de la acción de tutela formulada por Juan Eustacio Torres Acero contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Alcaldía Local de Fontibón, la Secretaría Distrital de Gobierno, el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, la Inspección 9 "A" Distrital de Policía, la Policía Nacional a través del Comando de la Novena Estación de Policía junto con los servicios de Vigilancia, personal femenino, infancia y adolescencia, SIJIN, Fuerza Disponible y Tránsito, la Policía Metropolitana de Bogotá, Comando General, Subdirección Local de Integración Social de la Localidad de Fontibón, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Sede Fontibón y la Personería Local de Fontibón.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3031 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.