A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia y el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones en contra del acto propio mediante el cual el ISS reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez al parecer con una cuantía aparentemente errónea, a favor de uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, La Corte aplicó la regla de decisión establecida en el Auto 316/21 y reiterada en los Autos 384 y 437 de 2021, a través de la cual se estableció que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo propio tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la prese
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia y el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1161 al Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 9º Laboral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.