A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial indígena
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por la juez 1 Penal del Circuito para Adolescentes de Sincelejo (Sucre).
El presente asunto tuvo su origen en una investigación adelantada en contra de un adolescente que ostenta la calidad de indígena por la comisión de varios delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, de los que al parecer fueron víctimas tres menores de edad.
En la audiencia de formulación de imputación la defensa del implicado solicitó la suspensión de la diligencia por falta de competencia, pues al parecer el menor imputado pertenecía y hacía parte activa de una comunidad indígena, las víctimas también pertenecían a dicho cabildo y los hechos ocurrieron en territorio indígena reconocido.
Tanto la autoridad ordinaria como la especial indígena, coincidieron en que la competencia para llevar a cabo el proceso penal correspondía a la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.
La Corte concluyó que en el presente caso no se configuró un conflicto entre jurisdicciones, dado que no se acreditó el presupuesto subjetivo, en tanto no existió controversia entre las autoridades judiciales y las partes en el proceso no están habilitadas para promover esta clase de controversias.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispuso el envío del expediente al juez 2 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión, exclusivamente, a las partes y al Tribunal de Justicia Propia del Resguardo Indígena XYZ de Sotavento de Sucre.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro del proceso penal con radicado número 70001600103720200172900, que se adelanta contra GRLD.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-481 al juez 2 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión, exclusivamente, a las partes y al Tribunal de Justicia Propia del Resguardo Indígena XYZ de Sotavento de Sucre.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.