A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante María·Demandado Homi Fundacion Hospital De La Misericordia, Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica cuando de la acción u omisión de la entidad estatal se derive, al menos, una concausa eficiente del daño
- Aplicación en asuntos donde concomitantemente figuren como demandadas personas de derecho privado y público
- Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda proferida por varios ciudadanos en contra de la Nación y otros, con el fin de obtener el reconocimiento y pago d ellos perjuicios materiales y morales causados por el fallecimiento de familiar, como consecuencia de una presunta falla en el servicio por parte de la EPS Medimás y las entidades, clínicas y hospitales que prestaron servicios al menor.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 646 de 2021 mediante la cual se estableció que la competencia para conocer de los procesos de responsabilidad médica se determina a partir de los siguientes criterios o factores de competencia: (i) el criterio orgánico y (ii) el fuero de atracción o factor de conexidad.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por María en contra de: La Nación - Ministerio de Salud, Superintendencia Nacional de Salud, Medimás EPS, Fundación Cardioinfantil de Bogotá y Fundación Hospital de la Misericordia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá el expediente CJU-4971 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.