A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9º Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el FONCEP pretendiendo la nulidad de una resolución propia mediante la cual reconoció y ordenó el pago de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en favor de un afiliado, tras no obtener autorización de éste para revocarla directamente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la conformación de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la competencia para resolver el proceso referido le corresponde al Juzgado 9º Administrativo del Circuito de Bogotá a donde dispone enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.
La regla de decisión utilizada en este asunto es aquella que determina que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda de una entidad pública contra un acto administrativo propio, presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9º Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el Juzgado 9º Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones contra el señor Eurípides Barragán Gómez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-410 al Juzgado 9º Administrativo del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.