A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Helmer De Dios Patiño Hernandez·Demandado Alcaldia De Caicedo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.
Los despachos judiciales involucrados se consideraron incompetentes y se rehusaron a tramitar la impugnación de la tutela decidida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedo, bajo el argumento de no ser ninguno de ellos el superior jerárquico correspondiente, en virtud de la interpretación que han hecho de unos Acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura para crear Unidades Judiciales Municipales para la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Judicial de Antioquia.
La Corte considera, con base en los precitados actos administrativos, que el municipio de Caicedo quedó adscrito al Circuito Judicial de Santa Fe de Antioquia para conocimiento de todas las causas judiciales y en los mismos términos se segregó del Circuito Judicial de Urrao.
Consecuentemente con lo anterior se dispone enviar el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva el recurso de alzada formulado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia el 10 de mayo de 2018, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Helmer de Dios Patino Hernandez contra la Alcaldia Municipal y la Secretaria de Hacienda de Caicedo.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3391 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento y resuelva la impugnacion en el marco de la accion de tutela de la referencia.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decision a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.