Micelio
Auto25 de octubre de 2017

A- de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Eduar Esneider Bolaños Narvaez·Demandado Secretaria De Transito De Santa Marta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Factor territorial
  • Competencia a prevención
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Florencia y el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Santa Marta.

Luego de verificar que las dos juzgados involucrados son competentes para conocer la acción de tutela formulada, la Corte considera que es el de la ciudad de Florencia quien debe resolverla, en tanto fue la autoridad que el accionante eligió a prevención.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a dicho despacho judicial, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR sin efectos el auto del 22 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal de Florencia, dentro de la acción de tutela formulada por Eduaresneider Bolaños Narváez contra la Secretaría de Tránsito de Santa Marta.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3028 al Juzgado
  4. Cuarto. Penal Municipal de Florencia, que contiene la acción de tutela presentada por Eduaresneider Bolaños Narváez para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Santa Marta, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.