Micelio
Auto23 de noviembre de 2016

A- de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Hernando Alberto Guerrero Guio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la sentencia C-486/16.

El peticionario, actuando como representante judicial del Ministerio de Educación, considera que se debe aclarar el fallo de la referencia, en el sentido de indicar que dicho Ministerio intervino oportunamente dentro del trámite, y no extemporáneamente como se indicó.

Igualmente adujo, que en el numeral 3º de la providencia, relativo al pago de cesantías y mora de los docentes oficiales, se incurrió en un error en la interpretación de las normas relevantes.

A pesar de NEGAR la solicitud de aclaración o adición deprecada, la Corte corrige el aparte de los antecedentes de la Sentencia C-486/16, de manera que en el aparte donde se trascribe el literal b) del numeral 3º del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, se incorpore la palabra “nacional”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. NEGAR la solicitud de aclaracion o adicion de la sentencia C-486 de 2016.
  2. Segundo. CORREGIR el aparte de los antecedentes de la sentencia C-486 de 2016, en donde resume la intervencion del Ministerio y se afirma que esta fue extemporanea, toda vez que su concepto fue presentado oportunamente.
  3. Tercero. CORREGIR el primer parrafo de la pagina 33 de la sentencia C-486 de 2016, de manera que en el aparte donde se trascribe el literal b del numeral 3o del articulo 15 de la Ley 91 de 1989, se incorpore la palabra "nacional", asi:
  4. "Para los docentes que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990 y para los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero solo con respecto a las cesantias generadas a partir del 1 de enero de 1990, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocera y pagara un interes anual sobre saldo de estas cesantias existentes al 31 de diciembre de cada ano, liquidadas anualmente y sin retroactividad, equivalente a la suma que resulte aplicar la tasa de interes, que de acuerdo con certificacion de la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de captacion del sistema financiero durante el mismo periodo. Las cesantias del personal nacional docente, acumulados hasta el 31 de diciembre de 1989, que pasan al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, continuaran sometidas a las normas generales vigentes para los empleados publicos del orden nacional".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.