Auto30 de abril de 2025
A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Marcos·Demandado Colpensiones
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se CONVOCA a una sesión técnica para el día 23 de mayo de 2025 y se suspenden los términos para fallar por el término de dos meses contados a partir de la presente providencia.
Lo anterior, con el fin de otorgar un tiempo adecuado para el recaudo de las pruebas requeridas y garantizar el derecho de contradicción de las partes.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. CONVOCAR a sesión técnica que se llevará a cabo el viernes 23 de mayo de 2025, de manera presencial en la ciudad de Bogotá, en la sala No. 4 del
- segundo. piso del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del Palacio de Justicia de Bogotá.
- SEGUNDO. AUTORIZAR al magistrado sustanciador para que, luego de surtida la etapa de preparación previa y en caso de ser necesario, precise mediante auto los aspectos operativos y organizativos de la agenda y de la metodología aplicable a la sesión técnica convocada. Estas definiciones serán comunicadas por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
- TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, CONVOCAR a participar en la sesión técnica a la presidenta o quien haga sus veces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia49, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a Colpensiones, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Contraloría General de la República50 y a la Procuraduría Delegada Con Funciones Mixtas 7: Asuntos Del Trabajo Y Seguridad Social51. REMITIR copia de la presente providencia judicial y ENVIAR a los invitados copia de las acciones de tutela y las decisiones judiciales objeto de revisión por la Corte Constitucional, con la precisión de que la documentación tiene por única finalidad propiciar la participación en la sesión técnica, sin que sea viable compartir o publicitar los documentos remitidos.
- CUARTO. SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la grabación de la sesión técnica. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar, antes de la celebración de la sesión técnica.
- QUINTO. DISPONER que la moderación de la sesión técnica y la elaboración del acta de la diligencia judicial estarán a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
- SEXTO. Por intermedio del Coordinador Administrativo, el jefe de Divulgación y Prensa y el Jefe de Sistemas de la Corte Constitucional, DISPONER lo necesario para la realización adecuada de la sesión técnica presencial y la grabación de la diligencia judicial.
- SÉPTIMO. Finalizada la sesión técnica, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR la documentación recibida al despacho del magistrado sustanciador y COLOCAR A DISPOSICIÓN de las partes copia del acta, la grabación y la documentación recibida, por tres (3) días hábiles.
- OCTAVO. SUSPENDER los términos para fallar el asunto de la referencia, por dos (2) meses contados a partir de la fecha la presente providencia, con el fin de otorgar tiempo adecuado para el recaudo de las pruebas requeridas, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
- NOVENO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR lo dispuesto a las partes y a los terceros con interés en el proceso.
- DÉCIMO. INFORMAR a los destinatarios de esta providencia que cualquier asunto relacionado con la práctica de la sesión técnica ordenada en la presente providencia deberá dirigirse al correo salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.