salvamento de voto de la Magistrada María Victoria Calle Correa, quien estimó insuficiente concluir la existencia de un contrato realidad “solo porque había en abstracto una reglamentación general con directrices impersonales sobre el funcionamiento de los hogares comunitarios”, sin evaluar cada caso en concreto a la luz de pruebas que demostraran en cada uno de ellos su realidad contractual.Contenido de la primera nulidad. Mediante Auto 186 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la nulidad parcial de la sentencia T-480 de 2019, por desconocer el precedente de la Sentencia SU244 de 1998 y la jurisprudencia vigente. Constató la Corte que esta sentencia de unificación constituía precedente vinculante, toda vez que la Sala Plena concluyó que no existía vulneración del derecho fundamental al trabajo por la naturaleza civil y contractual del vínculo entre las madres comunitarias y la asociación de padres de familia, en la que no coincidían los elementos requeridos para que constituyera un contrato de trabajo. Del mismo modo, estimó que en la jurisprudencia en vigor, el vínculo entre las madres comunitarias y el ICBF o las asociaciones o entidades que participan en el Programa Hogares Comunitarios de Bienestar es de naturaleza contractual de origen civil. En consecuencia, junto con la declaratoria de nulidad parcial, la Sala Plena profirió órdenes de reemplazo a cargo del Fondo de Solidaridad Pensional, así como a otras entidades que no habían sido vinculadas. Contenido de la segunda nulidad: Mediante Auto 217 de 2018, la Sala Plena anuló las órdenes de reemplazo contenidas en el Auto 186 de 2017, al estimar que debió vincularse al Consorcio Colombia Mayor 2013 y al Ministerio del Trabajo. Estimó la Corte Constitucional que “dado que lo ordenado al Fondo de Solidaridad Pensional en el Auto 186 de 2017 desbordó el deber legal que le ha sido impuesto al referido Fondo, en relación con el valor a asumir como subsidio de los aportes al régimen general de pensiones de las 106 madres comunitarias, al haberse determinado que el mismo equivaldría al 100% del total de la cotización para pensión y no al 80% como lo establecen las Leyes 509 de 1999 y 1187 de 2008”. Se decidió que una vez integrado el contradictorio, la Sala Plena fallaría respecto al subsidio pensional previsto en la Ley 509 de 1999 y la Ley 1187 de 2008.Sentencia SU-273 de 2019El 19 de junio de 2019, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la Sentencia SU-273 de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los Autos 186 de 2017 y 217 de 2018, que declararon la nulidad de la Sentencia T-480 de 2016. En esta decisión, tras verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de las acciones de tutela, el pleno negó el amparo de los derechos fundamentales solicitados. En sustento de ello, reiteró la regla de la Sentencia SU-079 de 2018, al estimar que del vínculo que existe entre las madres comunitarias y el ICBF no podía derivarse la existencia de un contrato realidad. Con ello, la Corte consideró que “si bien se puede afirmar que las labores fueron desarrolladas por cada una de ellas, no existió una relación de continua subordinación y dependencia, al tratarse de una contribución voluntaria y solidaria con los menores de su comunidad y la beca no constituye una remuneración, al estar destinada a la alimentación de los niños y niñas a su cuidado, compra de útiles y elementos de aseo, entre otros fines”.Del mismo modo, el pleno consideró que la solicitud de incrementar el porcentaje del subsidio al aporte de pensión previsto para las madres comunitarias del 80% al 100%, además de modo retroactivo, resultaba irrazonable y discriminatorio frente a otros grupos caracterizados en el PSAP, que asumen con esfuerzo propio el porcentaje de cotización respectivo. Así, la Corte Constitucional “constató que no existe un mandato constitucional expreso que permita el pago de dichos aportes de modo retroactivo o subsidiado en un 100%”, antes bien, para la liquidación de las pensiones se habría de tener en cuenta únicamente los factores sobre los cuales cada persona hubiera cotizado. Solicitud de nulidadEl 16 de agosto de 2019, el abogado Juan Pablo Mantilla Chaparro, apoderado de las accionantes en el proceso T-5.516.632, pidió la nulidad de la Sentencia SU-273 de 2019. En apoyo de su solicitud, indicó que en su criterio la providencia había incurrido en las causales de: (i) desconocimiento del precedente judicial, (ii) inexistencia de jurisprudencia en vigor aplicable al caso concreto, (iii) falta de valoración probatoria, (iv) falta de análisis de asuntos de relevancia constitucional que tiene efectos trascendentales en el sentido de la decisión, por desconocimiento de la cosa juzgada constitucional. Desconocimiento del precedente judicial. Al respecto, el solicitante señaló que la Corte Constitucional desconoció la regla jurisprudencial para determinar el precedente judicial aplicable a un caso concreto, establecido en los Autos 013 de 1997, 397 de 2014, 153 de 2015, y en las Sentencias T-292 de 2006 y T-436 de 2017. En su criterio, la Sala Plena de la Corte “no consideró la necesidad de conjugar los tres elementos que ha establecido la jurisprudencia de la propia corporación para establecer el carácter de precedente judicial aplicable al caso en concreto; incluso, no se hace un análisis jurídico de similitud entre las situaciones fácticas descritas en el caso que nos ocupa y los resueltos en las sentencias que se alegan, reitero, como jurisprudencia en vigor”.En este orden de ideas, advirtió que la Corte incurrió en error al considerar la Sentencia SU-079 de 2018 como precedente aplicable al caso concreto, dado que esa sentencia, a su vez, también desconoció los criterios para considerar como precedente las Sentencias T-269 de 1995, SU-224 de 1998, T-668 de 2000, T-990 de 2000, T-1081 de 2000, T-1117 de 2000, T-1173 de 2000, T-1605 de 2000, T-1674 de 2000, T-158 de 2001, T-159 de 2001, T-1029 de 2001, T-628 de 2012, T-478 de 2013, T-130 de 2015 y T-508 de 2015, por no compartir ninguna de ellas “identidad fáctica o respecto al problema jurídico resuelto con el presente asunto”. Para ello, citó además in extenso el
Salvamento de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia:
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado