Micelio
Auto2 de diciembre de 2015

A- de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Elias Heberto Asprilla Palacios·Demandado Aseguradora Solidaria De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia
  • Se remite el expediente al juez de primera instancia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Once Civil Municipal de Cali y el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá.

La Sala reitera que el demandante puede presentar la acción de tutela ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales.

Precisa, que ello implica que puedan elegir entre el lugar donde ocurrió la vulneración y el lugar en el cual tiene efecto la misma.

Se decide la controversia ordenando enviar el expediente al Juzgado Once Civil Municipal de Cali para que, de manera inmediata y sin dilaciones, asuma el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de abril de 2014 proferido por el Juzgado Once Civil Municipal de Cali, mediante el cual decidió que no era competente territorialmente para conocer la acción de tutela presentada por el señor Elías Heberto Asprilla Palacios, representante legal de la Asociación Educativa Isaac Newton contra de la Aseguradora Solidaria de Colombia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Once Civil Municipal de Cali, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.