A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Diana·Demandado Salud Total Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
- Orden de garantizar la continuidad en el servicio de salud
- Suministro de medicamentos en la forma prescrita por el médico tratante
- Acceso a medicamentos no comercializados o con indisponibilidad temporal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se ordena una medida provisional y, en consecuencia, se ordena a varias EPS, IPS y gestores farmacéuticos, entregar los medicamentos a la parte accionante correspondiente, conforme a la prescripción médica vigente o sin vigencia por mora en el suministro, pendiente de entrega y que originó cada una de las acciones de tutela bajo revisión.
Entre algunas otras disposiciones, se suspendieron los términos para fallar por tres meses, contados a partir de la fecha de este proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (104 puntos)
- Primero. ORDENAR como medida provisional a las EPS, IPS y gestores farmacéuticos relacionados en la Tabla 2 que se encuentra a continuación, que en el término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, ENTREGUEN el (los) medicamento(s) a la parte accionante correspondiente, conforme a la prescripción médica vigente o sin vigencia por mora en el suministro, pendiente de entrega, y que originó cada una de las acciones de tutela bajo revisión, según corresponda conforme al Anexo único de esta providencia y la historia clínica del caso. Esta entrega deberá efectuarse en el lugar en que se ha hecho hasta el momento, es decir, en el domicilio de la parte tutelante o en el punto de dispensación al que usualmente acude el afiliado. En el evento de que el médico tratante prescriba nuevamente el suministro del fármaco, este será entregado máximo setenta y dos (72) horas antes de que la formulación que se entregó anteriormente se agote y, al momento de efectuar la entrega del medicamento, también debe programarse y fijarse la fecha cierta de la siguiente entrega. Sobre el cumplimiento de esta orden, las EPS, IPS y gestores farmacéuticos, individual o integradamente, deberán ENVIAR un informe a la Defensoría del Pueblo tan pronto se ejecute y dentro los primeros cinco días de cada mes y mientras esta medida provisional se encuentre vigente, en el que acrediten la entrega material del medicamento y haber informado la fecha cierta de su próxima entrega a la parte accionante. El cumplimiento de esta orden deberá efectuarse de manera coordinada entre la EPS, la IPS y el gestor farmacéutico correspondiente, sin dejar de advertir que la garantía de la entrega del medicamento es responsabilidad de la EPS.
- Tabla 2. Destinatarios de la orden primera
- Expediente
- EPS, IPS o
- gestor farmacéutico
- (Destinatario de la orden)
- Expediente
- EPS, IPS o
- gestor farmacéutico
- (Destinatario de la orden)
- (1) T-10.641.262
- Salud Total EPS, Clínica Los Nogales y Optimal Therapies
- (23) T- 10.810.117
- Nueva EPS y Cafam
- (2) T-10.771.082
- Nueva EPS y Cafam
- (24) T-10.810.192
- Nueva EPS y Cafam
- (6) T-10.781.205
- Nueva EPS
- (27) T-10.811.732
- Nueva EPS y Cafam
- (11) T-10.787.792
- Nueva EPS y Cafam
- (29) T- 10.820.873
- MEDI Sinú IPS, MUTUAL SER EPS y Distribuciones Pharmaser Ltda.
- (13) T-10.790.526
- Nueva EPS y Audifarma
- (30) T-10.821.146
- Compensar EPS y Asisfarma
- (15) T-10.796.422
- Sura EPS, Medicarte IPS y Audifarma
- Segundo. ORDENAR como medida provisional a las EPS, IPS y gestores farmacéuticos relacionados en la Tabla 3 que se encuentra a continuación, que en el término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiesen hecho, ENTREGUEN el (los) medicamento (s) a la parte accionante conforme a la prescripción médica vigente o sin vigencia por mora en el suministro, pendiente de entrega, según corresponda conforme al Anexo único de esta providencia y la historia clínica del caso. Esta entrega deberá efectuarse en el lugar en que se ha hecho hasta el momento, es decir, en el domicilio de la parte tutelante o en el punto de dispensación al que usualmente acude el usuario. En el evento de que el médico tratante prescriba nuevamente el suministro del fármaco, este será entregado máximo setenta y dos (72) horas antes de que la formulación que se entregó anteriormente se agote y, al momento de efectuar la entrega del medicamento, también debe programarse y fijarse la fecha cierta de la siguiente entrega. Sobre el cumplimiento de esta orden, las EPS, las IPS y los gestores farmacéuticos, individual o integradamente, deberán ENVIAR un informe a la Defensoría del Pueblo, tan pronto se ejecute y dentro de los primeros cinco días de cada mes y mientras esta medida provisional se encuentre vigente, en el que acrediten la entrega material del medicamento y haber informado la fecha cierta de su próxima entrega a la parte accionante. El cumplimiento de esta orden deberá efectuarse de manera coordinada entre la EPS, la IPS y el gestor farmacéutico correspondiente, sin dejar de advertir que la garantía de la entrega del medicamento es responsabilidad de la EPS.
- Tabla 3. Destinatarios de la orden segunda
- Expediente
- EPS, IPS o
- gestor farmacéutico
- (Destinatario de la orden)
- Expediente
- EPS, IPS o
- gestor farmacéutico
- (Destinatario de la orden)
- (3) T-10.773.946
- Nueva EPS, Colsubsidio, Fundación Diversidad y Fundación Médica de Rionegro
- (14) T-10.787.409
- Compensar EPS y Audifarma
- (4) T-10.773.996
- Savia Salud EPS-S
- (16) T-10.796.578
- Nueva EPS y Discolmets
- (5) T-10.774.002
- Savia Salud EPS-S
- (17) T- 10.796.598
- Nueva EPS
- (9) T-10.785.672
- Nueva EPS y Farmacia COHAN
- (19) T-10.800.758
- Nueva EPS y Cafam
- (12) T-10.791.762
- Sanitas EPS y Audifarma
- (20) T-10.800.834
- Nueva EPS
- Tercero. ORDENAR a las EPS, IPS y gestores farmacéuticos relacionados en la Tabla 4 que se encuentra a continuación que, en el evento de que el médico tratante prescriba nuevamente el suministro del medicamento, ENTREGUEN el (los) medicamento (s) a la parte accionante conforme a la prescripción médica que corresponda, máximo setenta y dos (72) horas antes de que la formulación que se entregó anteriormente se agote, y, al momento de efectuar la entrega del medicamento, también debe programarse y fijarse la fecha cierta de la siguiente entrega. Sobre el cumplimiento de esta orden, las EPS, las IPS y los gestores farmacéuticos, individual o integradamente, deberán ENVIAR un informe a la Defensoría del Pueblo, tan pronto se ejecute y dentro los primeros cinco días de cada mes y mientras esta medida provisional se encuentre vigente, en el que acrediten la entrega material del medicamento y haber informado la fecha cierta de su próxima entrega a la parte accionante. El cumplimiento de esta orden deberá efectuarse de manera coordinada entre la EPS, la IPS y el gestor farmacéutico correspondiente, sin dejar de advertir que la garantía de la entrega del medicamento es responsabilidad de la EPS.
- Tabla 4. Destinatarios de la orden tercera
- Expediente
- EPS, IPS o
- gestor farmacéutico
- (Destinatario de la orden)
- Expediente
- EPS, IPS o
- gestor farmacéutico
- (Destinatario de la orden)
- (7) T-10.781.215
- EPS Sura, Instituto Roosevelt y Farmacia Neuromédica
- (22) T-10.803.921
- Savia Salud EPS-S
- (10) T-10.785.910
- Nueva EPS y COHAN
- (25) T-10.811.379
- Sanitas EPS, Genhospi S.A.S., Droguería Santa Anita de San Pablo (Nariño)
- (18) T-10.800.631
- Nueva EPS, Cafam y Bienestar IPS
- (26) T-10.811.650
- Nueva EPS y Caja Colombiana de Subsidio Familiar - Colsubsidio
- (21) T-10.803.623
- Sura EPS y Centro de Excelencia Santa Helena IPS
- (28) T-10.814.534
- MEDI Sinú IPS, MUTUAL SER EPS y Distribuciones Pharmaser Ltda.
- Cuarto. En relación con el expediente (8) T-10.781.400, ORDENAR a la Nueva EPS que ENTREGUE el (los) medicamento (s) a la parte accionante según lo requiera para el tratamiento del diagnóstico de "artritis reumatoide seronegativa y esponcilopatía no especificada". Así, en el evento de que Nueva EPS o EMSSANAR no hayan entregado el medicamento, (a) si la actora cuenta con orden médica vigente respecto de algún medicamento, la Nueva EPS deberá suministrarlo, en el término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia; y (b) en caso de que no se halle orden médica vigente a favor de la tutelante para su tratamiento, la Nueva EPS deberá valorarla para determinar el tratamiento a seguir o los fármacos a suministrar en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. De ser el caso, una vez emitida la prescripción, la Nueva EPS entregará el (los) medicamento(s) de que se trate en el término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Sobre el cumplimiento de esta orden, la EPS deberá ENVIAR un informe a la Defensoría del Pueblo, tan pronto se ejecute y dentro de los primeros cinco días de cada mes y mientras esta medida provisional se encuentre vigente, en el que se indique: (i) si corresponde la entrega de algún medicamento, (ii) de qué medicamento se trata, (iii) la fecha de entrega del medicamento y, (iv) si corresponde, la fecha cierta de su próxima entrega a la parte accionante.
- Quinto. ADVERTIR a los destinatarios de las órdenes primera a cuarta de la parte resolutiva de esta providencia que durante la ejecución de las medidas provisionales adoptadas y en aquellos eventos en los que el Invima alerte el desabastecimiento de alguno de los medicamentos prescritos en cada uno de los expedientes acumulados, la EPS correspondiente deberá asegurar la valoración médica inmediata de la parte accionante, para identificar las bioequivalencias necesarias para evitar la interrupción del tratamiento. Esta valoración debe efectuarse mínimo cinco (5) días antes de que la formulación que se entregó anteriormente se agote. Además, el medicamento sustituto deberá entregarse dentro de máximo las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la prescripción.
- Sexto. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que verifique el cumplimiento de las órdenes del presente auto por parte de las EPS, IPS y gestoras farmacéuticas concernidas y que rinda informe sobre su cumplimiento a esta Sala de Revisión, en forma mensual, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.
- Séptimo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en cumplimiento de su labor de promoción, protección y garantía de los derechos humanos, acompañe a los accionantes durante el trámite de revisión y refiera a esta Sala de Revisión cualquier incumplimiento o evolución de los hechos de cada caso concreto, y presente ante esta Sala el correspondiente informe de cumplimiento en forma mensual, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Para ello deberá establecer contacto directo y permanente con los accionantes, o con quienes los representen o agencien.
- Octavo. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, supervise de manera urgente el cumplimiento de las órdenes contenidas en esta providencia, en lo relacionado con la entrega de medicamentos. Asimismo, deberá habilitar canales de seguimiento que garanticen la efectiva ejecución de dichas órdenes, con el fin de asegurar que los accionantes reciban los medicamentos prescritos por sus médicos tratantes, mientras se profiere una decisión definitiva. Dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, deberá presentar a esta Sala de Revisión el correspondiente informe de cumplimiento.
- Noveno. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REITERAR los requerimientos de información y material probatorio hechos a los accionantes61 dentro del presente trámite de revisión, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia y en caso de no haberlo hecho, se sirvan dar cumplimiento pleno a lo ordenado en los autos del 17 de marzo y 3 de abril de 2025.
- Décimo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, CONMINAR bajo APREMIO a los accionados, vinculados y demás intervinientes62 dentro del presente trámite de revisión, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia y en caso de no haberlo hecho, se sirvan dar cumplimiento pleno a lo ordenado en los autos del 17 de marzo y 3 de abril de 2025.
- Undécimo. ADVERTIR a los intervinientes dentro del presente trámite, referidos en los ordinales
- noveno. y
- décimo. de esta providencia, acerca de la naturaleza de los requerimientos probatorios realizados por esta Corporación en el marco de los procesos de tutela, así como de los poderes correccionales con los que cuenta el juez de tutela, de conformidad con los artículos 19 del Decreto 2591 de 1991, 50 del Decreto 2067 de 1991 y 60A de la Ley 270 de 1996.
- Duodécimo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REITERAR la invitación efectuada en el ordinal
- sexto. de la parte resolutiva del Auto del 17 de marzo de 202563, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelvan el cuestionario planteado.
- Decimotercero. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el presente auto a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, para su conocimiento y demás fines pertinentes y DISPONER que el despacho sustanciador adopte las medidas probatorias y de coordinación necesarias con esa instancia judicial.
- Decimocuarto. SUSPENDER los términos para fallar este proceso de revisión por tres (3) meses, contados a partir de la fecha del presente auto, para lo cual se ordena a la Secretaría General de la Corte Constitucional adoptar las anotaciones y medidas del caso.
- Decimoquinto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional el manejo separado de los 30 expedientes acumulados de la referencia, con el fin de resguardar el derecho a la intimidad de los accionantes y la reserva de sus historias clínicas.
- Decimosexto. ADVERTIR a la Secretaría General de esta Corporación, así como a las partes y personas oficiadas que la información del presente asunto de tutela es reservada, en vista de que alude a la historia clínica de quienes accionan. En consecuencia, todos los involucrados deben asegurar la reserva de la información y se abstendrán de reproducir, publicar o difundir por cualquier medio, oral, escrito, físico o digital esta providencia, su contenido y cualquier elemento asociado a este proceso. Al interior de las entidades públicas o privadas concernidas, se precisará que el contenido de este asunto es reservado y las comunicaciones y gestiones internas, convocarán únicamente a los funcionarios necesarios e impedirán la identificación de los actores por cualquier medio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.