Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General Seguridad Social En Salud Adres Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Configuración De Cosa Juzgada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La causa de la controversia consiste en demanda de reparación directa instaurada por la EPS Sanitas, contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la cual pretende que se declare la responsabilidad de las demandadas, con ocasión de la falta de reconocimiento y pago de solicitudes de recobro por concepto del suministro o provisión de terapias y servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) – hoy Plan de Beneficios en Salud (PBS) –, suministradas y cubiertas por la entidad a sus afiliados, y que fueron glosadas o no reconocidas por la demandada.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 23 de junio de 2015, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.

Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el Auto del 23 de junio de 2015, en el cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral, específicamente, al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4930 al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado
  3. Sexto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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