A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Sociedad Ramsaj Hermanos Sas·Demandado Ministerio De Trabajo, Direccion Territorial Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del Tribunal Superior Sala Penal
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Penal y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
Se reitera que la jurisprudencia sentada por la Corporación ha establecido que la jurisdicción constitucional está compuesta por todos los jueces de tutela, sin importar la jurisdicción a la cual orgánicamente pertenezcan y que por ello no resulta aplicable el Decreto 1382 de 2000, porque esta norma únicamente prescribe las reglas para el reparto de la acción de tutela y no para la competencia de los despachos judiciales.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para que le imparta el trámite de primera instancia que corresponda y profiera la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 25 de octubre de 2016, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por Ramsaj Hermanos S.A.S. en contra de la Dirección Territorial de Bolívar del Ministerio de Trabajo.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMÍTASE a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el expediente contentivo de la acción de tutela señalada en el ordinal anterior, a fin de que le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.