A- de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Brisa Dalila Villate De Rivera·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Parafiscal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al juez de segunda instancia
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre las Salas Laboral y Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en torno al trámite de la impugnación de la sentencia de primera instancia proferida dentro acción de tutela de la referencia.
Recuerda la Corte que en relación con la definición del régimen de competencias por la naturaleza de la entidad demandada sólo existe una regla sobre el particular en materia de tutela y es la referente a las acciones de amparo dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación, cuyo conocimiento le corresponde a los jueces del circuito.
Se decide la controversia propuesta ordenando remitir el expediente a la Sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de segunda instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de octubre de 2015 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, dentro del expediente ICC-2300.
- SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, el expediente ICC-2300 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo de segunda instancia que haya lugar, dentro de la acción de tutela formulada por Brisa Dalila Villate de Rivera contra la Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.