A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 52 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 23 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones, con el objeto de que se declarara la nulidad de Resolución mediante la cual el antiguo ISS reconoció y ordenó el pago por una sola vez de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21 y consolidada en los Autos 382, 384 y 434 de 2021, entre otros, a través de los cuales estableció que, en el evento en que una institución pública de seguridad social o fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones promueva el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad a los artículos 97 y 104 del CPACA; Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 52 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a os sujetos procesales dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 52 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 52 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso bajo número de radicado 110013342-052-2018-00263-00, a través del cual Colpensiones pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 101451 del 11 de febrero de 2001, que reconoció y ordenó el pago de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en favor de la señora Blanca Cecilia Suárez Jiménez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-166 al Juzgado 52 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.