A- de 2016
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Alexandra Lopez Rios·Demandado Alfagres S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
Considera la Sala Plena que en el presente caso no se presentó un conflicto negativo de competencias, toda vez que, como lo ha reiterado, en la jurisdicción constitucional no son relevantes las especialidades pues todos los jueces fungen como guardadores de derechos fundamentales y constitucionales.
En este orden de ideas precisa, que el Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá sí era competente para conocer del asunto y no le era dable despojarse de dicha competencia basado en una interpretación equívoca del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, se dirime la controversia con la remisión del expediente al precitado despacho judicial, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de segunda instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante el cual resolvió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por Alexandra López Ríos contra Alfagres S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2546 al Juzgado
- Sexto. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de segunda instancia a que haya lugar.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Veintidós (22) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.