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A. 557/19
Auto11 de octubre de 2019

Sentencia A. 557/19

Corte Constitucional·11 de octubre de 2019·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A557-19


Auto 557/19

 

 

Referencia: solicitud elevada por la Alcaldía municipal de Mapiripán, en relación con la mesa técnica de trabajo convocada en el marco del seguimiento al cumplimiento del Auto 173 de 2012.

 

 

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

 

 

La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente decisión con fundamento en las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Mediante Auto 173 de 2012, la Sala Especial de Seguimiento adelantó un análisis acerca de las principales causas y efectos del desplazamiento forzado sobre los derechos de los pueblos Jiw y Nükak en los departamentos de Meta y Guaviare. En este pronunciamiento, la Sala constató la persistencia del riesgo de exterminio físico y cultural de estas etnias y, en consecuencia, ordenó implementar un plan provisional urgente de reacción y contingencia; así como tomar medidas urgentes en materia de reubicación; identificación; educación; coordinación interinstitucional; presupuesto; protección de las autoridades, comunidades y sus territorios; y prevención del reclutamiento de menores de edad.

 

2.       En seguimiento a esta providencia, a través del Auto 518 de 2019, esta Corporación convocó a una mesa técnica de trabajo a las instituciones responsables del cumplimiento del Auto 173 de 2012, las autoridades indígenas de los pueblos Jiw y Nükak, los organismos de control del Estado y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, con el propósito de avanzar en la remoción de los obstáculos identificados para el cumplimiento de las órdenes encaminadas a garantizar los derechos del pueblo Jiw[1].

 

3.                El dos (2) de octubre del año en curso, la Alcaldía de Mapiripán (Meta) solicitó a esta Corporación invitar a la Personería municipal a participar en la mesa técnica de trabajo convocada mediante Auto 518 de 2019,  debido a que la misma apoya a la administración local en los procesos que adelanta y, como ente de control, realizó diferentes acciones preventivas que incidieron de manera positiva en el goce efectivo de los derechos de las comunidades Jiw.

 

4.                Dada la importancia de conocer la situación humanitaria del pueblo Jiw y los obstáculos que inciden en la garantía de sus derechos, así como la necesidad de buscar posibles soluciones que permitan avanzar el cumplimiento del Auto 173 de 2012, la suscrita Magistrada encuentra procedente la solicitud elevada por la Alcaldía de Mapiripán.

 

5.                En tal virtud, en la presente decisión, se convocará a la Personería municipal de Mapiripán a la mesa técnica de trabajo citada mediante Auto 518 de 2019. Adicionalmente, se le solicitará presentar un informe de manera previa a la celebración de la diligencia, en el cual deberá referirse a:

 

       i.            Qué acciones y medidas, desde el ámbito de sus competencias, adoptó para la protección de los derechos del pueblo Jiw y para avanzar en el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional.

 

     ii.            Qué obstáculos considera que impiden (i) cumplir a cabalidad las órdenes de la Corte Constitucional y los compromisos consignados en la citada Acta del 14 de diciembre de 2016; (ii) garantizar efectivamente los derechos del pueblo Jiw; y (iii) evitar la ocurrencia de nuevas afectaciones sobre las comunidades de la etnia Jiw.

 

  iii.            Qué acciones o medidas considera que se deberían adoptar para superar dichos obstáculos.

 

6.                De conformidad con lo anterior, resulta necesario ajustar la agenda dispuesta en el Auto 518 de 2019 y, en consecuencia, la mesa técnica de trabajo se desarrollará de acuerdo con la siguiente:

 

AGENDA

Instalación

8:00 a 8:10

Primer bloque temático

Intervenciones de las autoridades indígenas Jiw

Vocero de la población Jiw del Guaviare

8:10 a 8:30

Vocero de la población Jiw del Meta

8:30 a 8:50

Intervención del Gobierno Nacional

Vocero: Unidad para las Víctimas

8:50 a 9:00

Intervención de las autoridades territoriales del Guaviare

Vocero: Gobernación del Guaviare

9:00 a 9:10

Intervención de las autoridades territoriales del Meta

Vocero: Gobernación del Meta

9:10 a 9:20

Intervenciones de los organismos de control del Estado

Defensoría del Pueblo

9:20 a 9:30

Procuraduría General de la Nación

9:30 a 9:40

Contraloría General de la República

9:40 a 9:50

Personería municipal de Mapiripán

9:50 a 10:00

Intervención de la Comisión de Seguimiento

Comisión de Seguimiento a la Política Pública del Desplazamiento Forzado

10:00 a 10:10

Receso

10:10 a 10:30

Segundo bloque temático

Diálogo en torno a los obstáculos que inciden el goce efectivo de los derechos de la población Jiw y posibles soluciones.

10:30 a 12:50

Cierre de la Mesa de Técnica de Trabajo

12:50 a 13:00

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento,

 

RESUELVE

 

 

Primero.   – MODIFICAR la agenda de la mesa técnica de trabajo convocada mediante Auto 518 de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto (6º) de esta providencia.

 

Segundo.         - CONVOCAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a un (1) delegado de la Personería municipal de Mapiripán (Meta) a la mesa técnica citada en virtud del Auto 518 de 2019.

 

Tercero.    - SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Personería municipal de Mapiripán (Meta), presentar un informe en el cual responda las preguntas formuladas en el fundamento jurídico quinto (5º) de este auto.

 

Este documento deberá ser allegado el veintitrés (23) de octubre del año en curso. Además, se deberá remitir una copia del mismo a la Unidad para las Víctimas y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidente

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] La mesa técnica de trabajo también se convocó en cumplimiento de la orden sexta del Auto 265 de 2019.