Micelio
Auto19 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Teheran Muñoz Miguel Jose·Demandado Ese Hospital Local Maria La Baja Bolivar

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado Promiscuo Municipal de María La Baja y el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Cartagena.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva laboral interpuesta por un ciudadano contra la ESE Hospital Local María La Baja, pretendiendo el cobro de obligaciones derivadas de una relación de trabajo y reconocidas mediante un acto administrativo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala dirime el presente conflicto determinando que el Juzgado Promiscuo Municipal de María La Baja es la autoridad competente para conocer del presente asunto.

Lo anterior, con fundamento en la regla establecida, entre otros, en los Autos 613 de 2021, 1033 de 2021, 509 de 2022 y 920 de 2022, según la cual el cobro de las obligaciones contenidas en un acto administrativo hace parte de la competencia de los jueces laborales, conforme a lo previsto en los artículos 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de María La Baja para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de María La Baja y el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de María La Baja es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Miguel José Teherán Muñoz.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2457 al Juzgado Promiscuo Municipal de María La Baja para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Cartagena y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.