Micelio
Auto20 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio Acusado Betancur Rodas Robinson Y Otros·Demandado Betancur Rodas Robinson Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Emitió Ningún Pronunciamiento En El Que Reclamara Su Competencia Jurisdiccional Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas y el Resguardo Indígena de Nuestra Señora Candelaria de la Montaña.

La Sala Plena encuentra que en el caso sub examine no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones, toda vez que no se cumple con el presupuesto subjetivo.

En este caso, no existe una verdadera controversia entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso en cuestión.

Esto, por cuanto solo las autoridades de la Jurisdicción Especial Indígena manifestaron su voluntad para conocer del presente asunto, mediante escrito enviado al Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas.

Sin embargo, la togada no emitió pronunciamiento alguno en el que reclamara para sí o negara la competencia para conocer del caso, únicamente se limitó a remitir las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura, pero en ningún momento se refirió a alguno de los planteamientos presentados por la defensa y el gobernador del resguardo.

En consecuencia, la Sala Plena se declaró inhibida para decidir el presente asunto y ordenó el envío del expediente al juez competente para continuar el trámite procesal, quien deberá comunicar la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro de la causa penal referida en el expediente CJU-1014.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1014 al Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.