A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Carlos Ovidio Castillo Benavides
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Configuración
- Se confirma en su integridad el auto recurrido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El apoderado judicial de un ciudadano procesado por el delito de concierto para delinquir, presentó ante el juzgado de conocimiento de la causa penal una solicitud para que remitiera el expediente a la Corte Constitucional, para que dirimiera la supuesta colisión de competencia suscitada entre dicha autoridad y la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con el conocimiento de la situación jurídico-penal de su poderdante.
La Sala Plena de la Corporación considera que no se encuentran dados los presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones, en tanto no se acreditó controversia alguna entre autoridades judiciales.
Con base en lo anterior, la Corte se declaró INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones, planteado por la defensa del señor Carlos Ovidio Castillo Benavides, dentro del proceso penal con radicado No. 110016000000201801224, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-0034 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, para lo de su competencia.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, que comunique la presente providencia al señor Carlos Ovidio Castillo Benavides, así como a su apoderado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.