Micelio
Auto24 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ramiro Bejarano Guzman·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional
  • Rechazar por falta de carga argumentativa
Nulidad Contra Sentencias Proferidas Por Salas De Revision
  • Presupuestos formales y materiales de procedencia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia T-519/24.

El apoderado de la Empresa de Licores de Cundinamarca alegó como causales de nulidad la violación grave y significativa del derecho a la defensa y el desconocimiento de la jurisprudencia vigente, consignada en la Sentencia T-184/23.

Luego de revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia concluyó la Corte que el peticionario no logró construir una argumentación mínima que permitiera a la Corporación analizar de fondo la petición de nulidad y, por ello, decidió RECHAZARLA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por incumplimiento del requisito carga argumentativa la solicitud de nulidad de la Sentencia T-519 de 2024 presentada por el señor Ramiro Bejarano Guzmán, apoderado de la Empresa de Licores de Cundinamarca en el trámite de la referencia.
  2. SEGUNDO. INFORMAR al solicitante que contra el presente auto no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a la entidad solicitante.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.