A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Mafre Seguros Generales De Colombia Sa·Demandado Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo Fonade
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá.
La causa que origina la controversia consiste en demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales instaurada por Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE (hoy Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial – ENTerritorio), por causa de contrato de seguro de cumplimiento para entidades públicas celebrado entre FONADE y Car Hyundai S.A. en el marco de un convenio interadministrativo en virtud del cual FONADE se encargaría de “gerenciar, promocionar, ejecutar y financiar los proyectos denominados ‘Carretera de La Soberanía’ y ‘Transversal de La Macarena’.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión dispuesta en Auto 948 de 2023, según la cual, cuando se presente una demanda de controversias contractuales por el presunto incumplimiento de un contrato de una entidad con el carácter de institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, la controversia será de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria, siempre que las actividades correspondan al giro ordinario de sus negocios, en aplicación de la excepción prevista en el numeral 1° del artículo 105 del CPACA, frente a las competencias de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, asignada la competencia a dicha jurisdicción, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y del Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Mapfre Seguros contra FONADE (hoy ENTerritorio) e identificado con el radicado 11001-1310-3045-2020-00307-00.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-4452 al Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.