A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Diego Mauricio Higuera Jimenez·Demandado Universidad Nacional De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suspensión del concurso de méritos en la Rama Judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dentro del proceso de revisión de varias tutelas el despacho sustanciador recibió 14 peticiones de medidas provisionales, en particular una que requirió la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27) y, como consecuencia de lo anterior, el aplazamiento de la presentación del examen programado para el día 29 de agosto de 2021.
De acuerdo con el solicitante, la adopción de la medida está justificada porque la Resolución CJR20-0202 “tiene efectos sustanciales en el proceso meritocrático que se adelanta y está ad-portas de estructurar un perjuicio irremediable” a los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso administrativo.
En su criterio, tanto la resolución cuestionada como la repetición y presentación de las pruebas de conocimientos y aptitudes “desconocen flagrantemente los resultados del examen legítimamente ya obtenidos y la expectativa legítima -y no mera expectativa- de los concursantes que lo aprobaron por obtener 800 puntos o más, a continuar a la siguiente fase del concurso” La Corte consideró procedente decretar la medida rogada y por ello resolvió SUSPENDER los efectos de la precitada resolución y, en consecuencia, suspender la realización de las pruebas de conocimientos y aptitudes programadas para el 29 de agosto de 2021.
Dispuso además, que la medida de suspensión provisional permanecerá vigente hasta que adopte una decisión definitiva sobre las acciones de tutela en estudio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. SUSPENDER provisionalmente los efectos de la Resolucion CJR20-0202 de 27 de agosto de 2020 y, en consecuencia, SUSPENDER la realizacion de las pruebas de conocimientos y aptitudes programadas para el 29 de agosto de 2021. La medida de suspension provisional permanecera vigente, hasta que se adopte una decision definitiva sobre las acciones de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.