Auto 555/18
Referencia: Autorización de visita de terreno al departamento de Putumayo, dentro del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2018).
La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la presente decisión con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada; así como la falta de concordancia entre los derechos constitucional y legalmente reconocidos, por un lado, y la precaria capacidad institucional e insuficiente asignación de recursos para asegurar el goce efectivo de estos derechos, por otro.
2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional resolvió mantener la competencia para verificar el cumplimiento de sus órdenes y asegurar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas. Posteriormente, decidió conformar una Sala Especial de Seguimiento, en tanto órgano especializado de la Sala Plena, para monitorear los avances y los rezagos presentados por las autoridades responsables en la superación del ECI declarado en el 2004.
3. El proceso de seguimiento a la superación del ECI tiene un carácter especial. Por ello, las herramientas utilizadas para verificar los avances, estancamientos y retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada obedecen a dicha naturaleza. En ese sentido, a través de los acompañantes del proceso, entre ellos la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR; así como de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, esta Sala Especial ha podido constatar la problemática de diversas zonas del país en torno al desplazamiento forzado, de cara a la protección de comunidades y pueblos en extrema situación de vulnerabilidad[1].
4. Para el año 2018, la Sala Especial encuentra necesario priorizar el departamento de Putumayo a partir de los informes allegados en el marco del seguimiento. Sobre este particular, la Defensoría del Pueblo[2] en su informe anual explicó que este departamento afronta riesgos derivados de las dinámicas de violencia (violaciones de Derechos Humanos y DIH), en el contexto del proceso de concentración y tránsito a la vida civil de las FARC -EP-, o por fracciones de disidentes de esta guerrilla y otros grupos armados ilegales que se expandieron a las zonas anteriormente controladas por esta guerrilla. Esta situación afecta e incide en el desplazamiento de las comunidades de la población indígena y campesina, especialmente por el homicidio selectivo de líderes y el reclutamiento de menores de edad[3].
De igual manera, en este informe la Defensoría del Pueblo advirtió que los grupos armados ilegales han fortalecido el mercado interno del narcotráfico, incrementando los riesgos para los habitantes en las cabeceras y centros urbanos en el sur del país, especialmente en departamentos como el Putumayo, lo que dificulta la sostenibilidad de los procesos dirigidos a la garantía de los derechos de la población desplazada asentada en esas zonas[4].
5. En este contexto, la Sala Especial comisionará a dos funcionarios del equipo de seguimiento, con el objetivo de recabar información sobre (i) el avance en el cumplimiento de los Autos 373 de 2016 y 266 de 2017; y (ii) la articulación de las medidas consignadas en el marco del Acuerdo Final de Paz (AFP) con la implementación de la política de atención a la población desplazada, en relación con lo dispuesto en el Auto 474 de 2017[5].
Con este propósito, la visita se concentrará en cuatro enfoques particulares de la política: (i) prevención y protección; (ii) retornos y reubicaciones; (iii) enfoque diferencial étnico; y (iv) articulación de las medidas dispuestas en el AFP con la implementación de la política para la población desplazada. Esta información permitirá complementar el ejercicio de diagnóstico que actualmente se adelanta, como base para la evaluación del ECI.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,
RESUELVE
Único.- COMISIONAR, del 23 al 27 de septiembre del año en curso, a los Profesionales Especializados Grado 33 LINA PAOLA CASTRO VILLARREAL identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.098.636.442 y JUAN LEONARDO BELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.582.520, a efectos de que realicen la visita referida y recojan la información que consideren relevante para el proceso de seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios. Se deberá presentar un informe de la visita realizada dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.
Cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidenta
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Durante el año 2017, esta Sala Especial de Seguimiento priorizó ocho visitas al terreno: (i) Altos de Cazucá y Altos de la Florida, Cundinamarca; (ii) Soacha, Usme y Bogotá, Cundinamarca; (iii) Costa Pacífica Nariñense; (iv) Alto, Medio y Bajo Baudó, Chocó; (v) La Gabarra, Tibú y Cúcuta, Norte de Santander; (vi) Juradó, Bahía Solano y Nuquí, Chocó; (vii) Bajo Atrato, Chocó; (viii) Magdalena Medio, Santander y Bolívar. Estas visitas fueron autorizadas mediante Auto 482 del 11 de septiembre de 2017.
[2] Defensoría del Pueblo. Delegada para los Derechos de la población desplazada. Informe anual vigencia 2017. Situación actual y ejercicio de los derechos de las poblaciones y comunidades en riesgo, en situación de desplazamiento y en procesos de retorno, reubicación e integración local, en el marco de las propuestas del gobierno nacional y el post acuerdo. (23 de mayo de 2018).
[3] Defensoría del Pueblo. Delegada para los Derechos de la población desplazada. Informe anual vigencia 2017. Situación actual y ejercicio de los derechos de las poblaciones y comunidades en riesgo, en situación de desplazamiento y en procesos de retorno, reubicación e integración local, en el marco de las propuestas del gobierno nacional y el post acuerdo. (23 de mayo de 2018). Pág. 158
[4] La Defensoría del Pueblo señala que en el caso de los Departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare y Putumayo, esta dinámica obedece a la presencia de la disidencia del Frente 1 de las FARC, en lo que se ha denominado el Eje Caquetá. Pág. 158.
[5] Sobre este punto, la Defensoría del Pueblo llamó la atención sobre los posibles impactos no deseados de la implementación de los Acuerdos de Paz, en tanto que, de acuerdo con esa institución la implementación de los Acuerdos de Paz y sus disposiciones de política social, han carecido de un contenido étnico y de un enfoque diferencial, en contravía de lo pactado en el capítulo étnico de los acuerdos de paz, situación que vislumbra un escenario preocupante pues más allá de garantizar derechos, la implementación, al no estar articulada, puede convertirse, en un retroceso para los derechos de las comunidades étnicas. Defensoría del Pueblo. Delegada para los Derechos de la población desplazada. Informe anual vigencia 2017. Situación actual y ejercicio de los derechos de las poblaciones y comunidades en riesgo, en situación de desplazamiento y en procesos de retorno, reubicación e integración local, en el marco de las propuestas del gobierno nacional y el post acuerdo. (23 de mayo de 2018). Pág. 158.