A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Residentes De La Urbanizacion Calatrava De La Vereda Bojaca Del Municipio De Chia·Demandado Junta De Accion Comunal Urbanizacion Calatrava
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado Primero Civil del Circuito del mismo municipio.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción popular presentada por los residentes de una urbanización residencial ubicada en la zona rural del municipio de Chía en contra de la Junta de Acción Comunal del sector, por las acciones u omisiones cometidas en torno al diseño y trámite de un proyecto a ejecutar en una zona verde de recreación pasiva adyacente a la copropiedad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del auto 799 de 2021 mediante el cual se estableció que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular, siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a la parte demandante y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Zipaquirá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Zipaquirá es la autoridad competente para conocer la acción popular presentada por los residentes de la Urbanización Calatrava.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4392 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Zipaquirá, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Zipaquirá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.