Micelio
Auto19 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Instituto Financiero De Casanare·Demandado Cespedes Reyes Carlos Arturo

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Procesos Ejecutivos Derivados Del Incumplimiento De Un Contrato Estatal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de l misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía que presentó el Instituto Financiero del Casanare en contra de un ciudadano, con el objeto de reclamar la suma adeudada en virtud del contrato y acta de liquidación del contrato de ganado en participación, por haber incumplimiento de las obligaciones pactadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones estableció la Corte que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y dichos contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios.

Lo anterior de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Yopal y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el Instituto Financiero de Casanare contra Carlos Arturo Céspedes Reyes.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2387 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Tercero. Civil del Circuito de Yopal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.