A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Silvestre·Demandado Cosmitet Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias en las que se pretenda el reembolso de los gastos en los que incurrió un particular para garantizar la prestación de un servicio de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La causa que origina la controversia consiste en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra Cosmitet LTDA., con la que pretende que se declare que la demandada prestó de manera negligente los servicios médicos de salud al afiliado demandante al negarse a ordenar unos procedimientos requeridos por un especialista particular, así como el tratamiento médico exámenes y cirugía, por causa de un cáncer de próstata que le fue diagnosticado, por lo que solicita se condene a la entidad al pago de los dineros referidos en escrito de demanda por dicha situación que le afectó.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que no obstante de lo narrado en demanda se inferiría que podría tratarse de un proceso de responsabilidad médica, en principio, las pretensiones de la demanda generan un litigio entorno al reembolso por la prestación de los servicios médicos y no de responsabilidad derivada de la actividad médica por lo que concluye que se trata de un litigio que versa sobre obligaciones inherentes al sistema de seguridad social en salud, y se advierte que, a pesar de que al momento de causarse la prestación, el demandante tuvo la calidad de empleado público, no se demandó a una persona de derecho público, lo que descarta la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Decide entonces la Sala que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para resolver las controversias relacionadas con las demandas en las que un empleado público, cubierto por un régimen especial de salud, reclama a una IPS de carácter privado el reembolso de los gastos en los que incurrió para garantizar la prestación de un servicio de salud.
Lo anterior, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión al interesado y al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Silvestre en contra de Cosmitet LTDA.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4192 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión al interesado y al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.