Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Silvestre·Demandado Cosmitet Ltda

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Controversias En Las Que Se Pretenda El Reembolso De Los Gastos En Los Que Incurrió Un Particular Para Garantizar La Prestación De Un Servicio De Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias en las que se pretenda el reembolso de los gastos en los que incurrió un particular para garantizar la prestación de un servicio de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La causa que origina la controversia consiste en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra Cosmitet LTDA., con la que pretende que se declare que la demandada prestó de manera negligente los servicios médicos de salud al afiliado demandante al negarse a ordenar unos procedimientos requeridos por un especialista particular, así como el tratamiento médico exámenes y cirugía, por causa de un cáncer de próstata que le fue diagnosticado, por lo que solicita se condene a la entidad al pago de los dineros referidos en escrito de demanda por dicha situación que le afectó.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que no obstante de lo narrado en demanda se inferiría que podría tratarse de un proceso de responsabilidad médica, en principio, las pretensiones de la demanda generan un litigio entorno al reembolso por la prestación de los servicios médicos y no de responsabilidad derivada de la actividad médica por lo que concluye que se trata de un litigio que versa sobre obligaciones inherentes al sistema de seguridad social en salud, y se advierte que, a pesar de que al momento de causarse la prestación, el demandante tuvo la calidad de empleado público, no se demandó a una persona de derecho público, lo que descarta la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decide entonces la Sala que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para resolver las controversias relacionadas con las demandas en las que un empleado público, cubierto por un régimen especial de salud, reclama a una IPS de carácter privado el reembolso de los gastos en los que incurrió para garantizar la prestación de un servicio de salud.

Lo anterior, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión al interesado y al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Silvestre en contra de Cosmitet LTDA.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4192 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión al interesado y al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.