A-552 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 007 Administrativo Oral del mismo circuito, debido a una demanda ordinaria laboral instaurada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. -Protección S.A.-, contra del Departamento del Atlántico – Secretaría de Salud Departamental, con el fin de que se declare que aquella entidad está obligada a expedir en debida forma y con el lleno de los requisitos legales la certificación de tiempos laborados y salarios de un ciudadano, por la prestación de servicios a la entidad.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda está dirigida al reconocimiento y pago de la cuota parte del bono pensional correspondiente a su afiliado.
El bono pensional reclamado por Protección S.A. corresponde a un periodo en el que el régimen de pensiones de su afiliado era administrado por CAJANAL, empresa industrial y comercial del Estado, encargada de administrar el régimen pensional de los servidores públicos, de conformidad con la Ley 6°/45 y el Decreto 1600/45.
Posteriormente, fue suprimida y liquidada mediante el Decreto 2196/09.
Por ello, resulta aplicable la regla de competencia establecida en el artículo 104.4 de la Ley 1437/11, según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de los conflictos sobre la seguridad social de empleados públicos, siempre y cuando una persona de derecho público administre el régimen que les aplica, en reiteración de la regla de decisión del Auto 504/23
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido por Protecci�n S.A. en contra del Departamento del Atl�ntico � Secretar�a de Salud Departamental.
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7531 al Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 014 Laboral del Circuito de Barranquilla, y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7531, archivo � 01Demandapdf �. [2] Caja Nacional de Previsi�n Social. [3] Pretensiones declarativas: declarar que la entidad est� obligada a expedir en debida forma y con el lleno de requisitos legales la certificaci�n de tiempos laborados y salarios -CETIL- de H�ctor Fabio Agudelo, por la prestaci�n de servicios a la entidad; (ii) la ineficacia de las CETIL expedidas hasta el momento por la Secretar�a de Salud Departamental del Departamento del Atl�ntico, por falta de prueba de la existencia de las presuntas cotizaciones a pensi�n ante CAJANAL; (iii) que la entidad demandada est� en la obligaci�n de suministrar los comprobantes que acrediten las presuntas cotizaciones realizadas a CAJANAL o, en su defecto, a hacerse responsable de la obligaci�n del pasivo pensional causado. Ib. [4] Pretensiones condenatorias: Como pretensiones condenatorias solicita ordenar a la entidad demandada� (iv) entregar a Protecci�n S.A. copia detallada e individualizada mes a mes de los soportes que acrediten cotizaciones a pensi�n de H�ctor Fabio Agudelo� Beltr�n ante CAJANAL, entre el 1 de febrero de 1974 y el 4� de marzo de 1978; (v) en caso de no contar con esos soportes, proceder con el reconocimiento y pago de la cuota parte del bono pensional de ese afiliado, correspondiente a un a $95.205.000 pesos colombianos; (vi) el pago de los intereses de mora que correspondan; (vii) luego del pago, proceder a registrar el mismo ante el sistema interactivo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico; y (viii) pagar las costas y las agencias en derecho del proceso. Ib. [5] Expediente digital CJU-7531, archivo � 01Demandapdf �. [6] Expediente digital CJU-7531, archivos � 01Demandapdf� y � 02Pruebaspdf�. [7] Expediente digital CJU-7531, archivo � 04ActaRepartopdf �. [8] Expediente digital CJU-7531, archivo � 06AutoRechazaPorCompetenciapdf �. [9] �La jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de demandas en las que se pretende la emisi�n de un bono pensional por el tiempo laborado como servidor p�blico de un trabajador cuyo r�gimen es administrado por una entidad de derecho privado, de acuerdo a lo establecido en el art�culo 12 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 4� del art�culo 2 de la Ley 712 de 2001�. Corte Constitucional, Auto 1037 de 2022. [10] Expediente digital CJU-7531, archivo � 08001333300720250016900pdf �. [11] Expediente digital CJU-7531, archivo � 03AUTONOAVOCAPROPONECONFLICTOpdf�. [12] Expediente digital CJU-7531, archivo � 02CJU-7531 Correo Remisoriopdf �. [13] Expediente digital CJU-7531, archivo � 03CJU-7531 Constancia de Repartopdf�. [14] Corte Constitucional. [15] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [16] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [17] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [18] Corte Constitucional, autos 1037 de 2022, 504 de 2023 y 1602 de 2025. [19] Corte Constitucional, Auto 1037 de 2022. [20] Corte Constitucional, Auto 504 de 2023. [21] Corte Constitucional. [22] Expediente digital CJU-7531, archivo � 01Demandapdf �. [23] Expediente digital CJU-7531, archivo �02Pruebas.pdf�. [24] Por el cual se organiza la caja de Previsi�n Social de los Empleados y Obreros Nacionales.