Micelio
Auto20 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Perez Gonzalez Mauricio·Demandado Camara De Comercio De Duitama Y Otros

Tema · dato duro
Proceso De Nulidad De Un Acuerdo De Conciliación Entre Particulares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Transitorio Oral del Circuito de Duitama y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda presentada por un ciudadano en contra de la Cámara de Comercio de Duitama - Centro de Arbitraje y Conciliación y otros, con el propósito de que se declare la nulidad absoluta de un acta de conciliación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que la competencia para conocer de un proceso de nulidad de un acuerdo de conciliación entre particulares le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 15 del Código General del Proceso.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Transitorio Oral del Circuito de Duitama y el Juzgado
  3. Cuarto. Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por el señor Mauricio Pérez González, en contra de la Cámara de Comercio de Duitama - Centro de Arbitraje y Conciliación, la señora Magdalena Naranjo Cely y el señor Serafín de Jesús Granados Boada, le corresponde tramitarla al Juzgado
  4. Cuarto. Civil Municipal de Duitama.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-550 al Juzgado
  6. Cuarto. Civil Municipal de Duitama para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Tercero. Administrativo Transitorio Oral del Circuito de la citada ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.