A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Herrera Gaviria Ines·Demandado Municipio De Pereira Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación en asuntos donde concomitantemente figuren como demandadas personas de derecho privado y público
- Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 Civil Municipal de Pereira y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de reparación directa que interpuso una ciudadana en contra del municipio de Pereira y otros, para que se les declarara solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito y, en consecuencia, se les condenara al pago de una indemnización.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se resolvió con base en la la regla fijada en el Auto 647 de 2021 y reiterada en los Autos 2886 y 3057 de 2023, mediante la cual se estableció que, cuando una demanda se dirija de forma concomitante contra personas de derecho privado y público y no se encuentren argumentos serios y suficientes que justifiquen de qué manera el daño causado podría resultar imputable a la entidad pública, se aplica el fuero de atracción y, en consecuencia, se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Civil. .
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 8 Civil Municipal de Pereira, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 Civil Municipal de Pereira y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8 Civil Municipal de Pereira es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la señora Inés Herrera Gaviria en contra del municipio de Pereira, la sociedad Megabus S.A., la Operadora de Transportes del Otún S.A.S. y Mapfre Seguros S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3874 al Juzgado 8 Civil Municipal de Pereira, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.