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A. 550/25
Auto23 de abril de 2025

Sentencia A. 550/25

Corte Constitucional·23 de abril de 2025·Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A550-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

 

AUTO 550 de 2025  

 

Asunto: respuesta a la delegación de funcionarios presentada por el Gobernador de Antioquia para participar en la sesión técnica del 28 de abril de 2025.

 

-Requerir a las gobernaciones de Arauca, Huila y Norte de Santander y a la Alcaldía de Arauquita para que confirmen los datos de asistencia a la sesión técnica del 28 de abril de 2025.

 

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril dos mil veinticinco (2025)

 

La magistrada sustanciadora de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Efraín Polo Rosero y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia. 

 

I.      ANTECEDENTES

 

A.               El Estado de cosas inconstitucional por la baja implementación de las garantías de seguridad de la población firmante de paz y sus familias

 

1.                 En la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte Constitucional concluyó que la falta de implementación del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz había ocasionado la masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de esta población y sus familias. Por ello, la Corte, además de conceder el amparo de los derechos quebrantados de los y las accionantes, declaró el estado de cosas inconstitucional por la baja implementación de este componente y dictó diversos tipos de órdenes encaminadas a lograr la superación de dicho estado de cosas[1]

 

2.                 La Corte resaltó que una de estas garantías de seguridad es precisamente el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[2]: una herramienta fundamental para advertir de forma anticipada las amenazas que enfrentan distintas poblaciones, entre ellas los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación y sus familias[3]. La Sala Plena también constató los problemas en el funcionamiento del sistema a partir de los datos de la Defensoría del Pueblo y del informe entregado por la Contraloría General de la República. Entre ellos resaltó: (i) los obstáculos para lograr una coordinación interinstitucional nacional y territorial que permita una reacción oportuna a través de decisiones y acciones para responder efectivamente a las situaciones de riesgo advertidas[4]; y (ii) la inseguridad persistente en ciertas zonas del país en las cuales el sistema ha identificado más riesgos y afectaciones[5]. Para la Corte, estas zonas coinciden con los lugares donde la presencia institucional ha sido históricamente débil y precaria[6].

 

B.                Por medio del Auto 345 de 2025 la Sala convocó la tercera sesión técnica sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y citó a diversas entidades territoriales y delegaciones de firmantes de paz a esta sesión

 

3.                 El 31 de enero y 3 de febrero de 2025, esta Sala Especial de Seguimiento llevó a cabo dos sesiones técnicas sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con las principales autoridades nacionales responsables de dicho sistema. Las sesiones fueron ordenadas por la Sala en el Auto 1929 de 2024. En dicha providencia, la Sala también les ordenó a las entidades citadas presentar un informe con las propuestas claras, específicas y pertinentes de solución expuestas en las sesiones técnicas convocadas. El documento debía incorporar la nueva información obtenida a partir de los intercambios y resultados del ejercicio judicial de diálogo.

 

4.                 Posteriormente, a través del Auto 345 de 2025, la Sala trasladó los informes presentados por las autoridades nacionales y las delegaciones de la población firmante de paz a las alcaldías de los cien municipios y distritos que (i) agrupan en su territorio el mayor número de firmantes de paz en proceso de reincorporación y (ii) al tiempo reportan alertas tempranas relacionadas con dicha población, así como a sus respectivas gobernaciones. La Sala les ordenó a esas entidades territoriales presentar un informe en el que (i) se pronunciaran sobre las propuestas y planes de trabajo presentados por las entidades nacionales; y (ii) formularan sus propuestas para superar los bloqueos y prácticas inconstitucionales diagnosticadas por la Sala en el Auto 1929 de 2024, de acuerdo con sus competencias y roles en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

5.                 Finalmente, en esa misma providencia, esta Sala Especial de Seguimiento también convocó la tercera sesión técnica sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Esta vez, con el objetivo de facilitar un diálogo más directo con las autoridades de doce departamentos y ocho municipios, así como con delegaciones de los colectivos de firmantes del Acuerdo de Paz en dichos territorios, sobre las propuestas de las entidades territoriales para superar las fallas estructurales diagnosticadas. La Sala citó a las siguientes entidades:

 

Entidades convocadas a la sesión técnica sobre los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticados en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida 

Macrorregión suroccidente

Entidad citada 

Autoridades citadas 

Departamento de Valle del Cauca

Gobernador del departamento de Valle del Cauca

Departamento del Cauca

Gobernador del departamento de Cauca

Municipio de Buenos Aires

Alcalde del municipio de Buenos Aires

Municipio de Caldono

Alcalde del municipio de Caldono

Departamento de Nariño

Gobernador del departamento de Nariño

Municipio de San Andrés de Tumaco

Alcalde del municipio de San Andrés de Tumaco

Macrorregión sur Amazonía

Entidad citada 

Autoridades citadas 

Departamento del Huila

Gobernador del departamento del Huila

Departamento de Caquetá

Gobernador del departamento de Caquetá

Departamento del Putumayo

Gobernador del departamento de Putumayo

Municipio de Puerto Asís

Alcalde del municipio de Puerto Asís

Intervenciones de la macrorregión Centro Andina

Departamento del Tolima

Gobernador del departamento del Tolima

Macrorregión centro oriente

Entidad citada 

Autoridades citadas 

Departamento de Arauca

Gobernador del departamento de Arauca

Municipio de Arauquita

Alcalde del municipio de Arauquita

Macrorregión nororiente

Entidad citada 

Autoridades citadas 

Departamento de Norte de Santander

Gobernador del departamento de Norte de Santander

Departamento de Antioquia

Gobernador del departamento de Antioquia

Municipio de Yondó

Alcalde del municipio de Yondó

Macrorregión Orinoquía

Entidad citada 

Autoridades citadas 

Departamento de Meta

Gobernador del departamento de Meta

Municipio de Mesetas

Alcalde del municipio de Mesetas

Departamento de Guaviare

Gobernador del departamento de Guaviare

Municipio de San José del Guaviare 

Alcalde del municipio de San José del Guaviare 

 

6.                 En la mencionada providencia, la Sala estableció que la participación de los alcaldes y gobernadores citados es de carácter indelegable[7].

 

C. Los oficios de respuesta y cumplimiento a lo ordenado por la Corte en el Auto 345 de 2025

 

7.                 Vencido el término para presentar los informes y confirmar los datos de participación en la sesión, la Sala recibió los informes de la mayoría de las entidades territoriales, así como los correos de confirmación y estableció comunicación con estas para coordinar el ingreso a la sesión. Sin embargo, la Sala no ha recibido respuesta de confirmación oficial por parte de las gobernaciones de Arauca, Huila y Norte de Santander, ni de la Alcaldía de Arauquita, pese a que han sido contactadas por distintos medios.

 

8.                 Igualmente, la Sala, recibió como respuesta un oficio de la Gobernación de Antioquia en el cual únicamente confirmó haber recibido el Auto y señaló que en representación del gobernador asistiría la subsecretaria de Paz y Derechos Humanos con dos profesionales de acompañamiento[8].

 

II.               CONSIDERACIONES

 

9.                 De acuerdo con los antecedentes expuestos, la Sala se pronunciará sobre el oficio presentado por la Gobernación de Antioquia y sobre la falta de confirmación oficial por parte de las gobernaciones de Arauca, Huila y Norte de Santander y de la Alcaldía de Arauquita, pese a que han sido contactados por varios medios.

 

10.            En primer lugar, en relación con la respuesta presentada por la Gobernación de Antioquia, la Sala considera necesario reiterar que la participación en la sesión técnica citada por medio del Auto 345 de 21 de marzo de 2025 es indelegable. Al respecto, la Sala recuerda que en dicha providencia señaló con claridad, entre otras, las siguientes pautas:

 

“i. La participación de los alcaldes y gobernadores citados a los espacios definidos por la Sala es indelegable.

ii Todas las autoridades citadas y los actores invitados deberán asistir a toda la sesión. Esto, con el fin de asegurar un ejercicio de escucha activa y plena atención.

iii Por las limitaciones de espacio, las autoridades citadas, las delegaciones convocadas y los demás actores invitados a la sesión técnica podrán asistir con un máximo de dos acompañantes de su equipo directivo y asesor. En ese sentido, deberán remitir a esta Sala, a más tardar el 8 de abril, el listado de las personas que asistirán a la sesión técnica con sus respectivos documentos de identidad y demás información que consideren necesaria para autorizar los ingresos” (énfasis añadido).

 

11.            Por tal razón, no es posible aceptar la delegación de los funcionarios designados por el Gobernador de Antioquia para llevar a cabo la intervención en la sesión. Especialmente, cuando en este oficio la Gobernación no informa cuáles son las razones que le impiden al gobernador asistir a la citación efectuada por la Corte Constitucional.

 

12.            Además, estos espacios judiciales ordenados por la Sala tienen como propósito no solo recaudar información, sino también generar un diálogo interinstitucional que permita la búsqueda de soluciones constitucionales a las fallas estructurales que persisten en el estado de cosas inconstitucional, declarado por la Corte en la Sentencia SU-020 de 2022, y que tienen consecuencias directas en la vida de la población firmante en riesgo. Justamente, atendiendo a la importancia de estos espacios y a la necesidad de comprender las limitaciones de las entidades territoriales ante los inmensos desafíos sobre la seguridad territorial, la Sala profirió el citado Auto 345 de 2025 con más de un mes de antelación, con el fin de que contaran con un plazo razonable para asistir al espacio judicial citado por la Corte. 

 

13.            En todo caso, el despacho sustanciador comprende que el Gobernador de Antioquia puede tener diversos compromisos relacionados con las funciones derivadas de su cargo y que estos pueden ser inaplazables. Por tal razón, le solicita que exponga con claridad los motivos que le impiden asistir a la sesión y presente las excusas y documentos correspondientes con el fin de habilitar, si es necesario, su intervención de forma virtual. En ese caso, es necesario llevar a cabo una prueba técnica de conectividad el viernes 25 de abril de 2025.

 

14.            En segundo lugar, la Sala requerirá a las gobernaciones de Arauca, Huila y Norte de Santander y a la Alcaldía de Arauquita para que, en el término máximo de 24 horas, confirmen los datos de asistencia de los gobernadores y alcaldes  y de sus equipos de apoyo. Igualmente, si alguna de estas autoridades tiene compromisos de carácter inaplazable, deberá explicar cuáles son estos compromisos, manifestar claramente las razones por las cuales no puede asistir a la sesión y presentar las excusas con el fin de habilitar, si es necesario, su intervención de forma virtual. Para ello, también deberá efectuar una prueba técnica de conectividad el viernes 25 de abril de 2025.

 

15.            De todos modos, es preciso aclarar que aquellos gobernadores y alcaldes que intervengan de forma virtual deberán contar con funcionarios o funcionarias que asistan a la sesión de forma presencial. Estos y estas deberán atender toda la sesión para asegurar la escucha activa -que forma parte del diálogo interinstitucional- entre las entidades convocadas, las delegaciones de firmantes y la Corte Constitucional.

 

 

III.           DECISIÓN

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada sustanciadora de Sala la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022

 

RESUELVE

 

PRIMERO. – NEGAR la delegación presentada por la Gobernación de Antioquia para participar en la sesión técnica del 28 de abril de 2025. En consecuencia, ORDENAR al Gobernador de Antioquia que exponga con claridad los motivos que le impiden asistir a la sesión y presente las excusas y documentos correspondientes con el fin de habilitar, si es necesario, su intervención de forma virtual.

 

SEGUNDO. – REQUERIR a las gobernaciones de Arauca, Huila y Norte de Santander y a la Alcaldía de Arauquita para que, en el término máximo de 24 horas, confirmen los datos de asistencia de los y las mandatarias que asistirán a la sesión técnica del 28 de abril de 2025 y de sus equipos de apoyo.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

 

 



[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger.

[2] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 4.2.45 a 4.2.49

[3] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.199, 8.2.200 y 8.2.202.

[4] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.2.204

[5] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.204, 8.2.205 y 8.2.206

[6] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.112 y 8.2.206.

[7] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 345 de 2025. Literal F.

[8] Oficio Radicado 20250301127035 recibido a través del correo de la Sala Especial de Seguimiento.