A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Rafael Eduardo Araujo Ibarra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
- Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso por error inducido o por consecuencia y se pretende reabrir debate jurídico
- Requisitos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-081/21.
El peticionario argumentó que se indujo a error a la Sala de Revisión que profirió el referido fallo, en la medida en que las partes demandadas aportaron unos manuales de funciones que no se encontraban vigentes, los cuales sirvieron como fundamento para realizar la equivalencia de los cargos en el análisis del caso concreto.
La Corte consideró que el argumento del accionante no demostró una contradicción abierta en el texto del fallo y mucho menos que el mismo careciera por completo de fundamentación.
En criterio de la Sala, el fin del nulicitante era reabrir el debate para tratar de buscar una decisión favorable a sus intereses, olvidando que quien promueve esta clase de incidentes está obligado a dar argumentos claros, expresos, precisos, pertinentes y suficientes respecto de la afectación al debido proceso, cosa que no ocurrió en el presente caso.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ la nulidad formulada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por el senor Rafael Eduardo Araujo Ibarra en contra de la Sentencia T-081 de 2021.
- SEGUNDO. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte, el contenido de esta decision a la parte solicitante, indicando que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.