A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Rafael Enrique Gomez Herrera Y Otros·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se suspenden los términos para fallar el proceso de la referencia y se dispone recabar nuevos elementos de juicio para adoptar la decisión de fondo que corresponda.
En consecuencia, se ordena oficiar al Cabildo Indígena Jaraguay, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh) y al Consejo Regional Indígena Zenú (Criz), para que remitan la información relacionada con el tema de discusión, que consideren relevante para la Sala Plena de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. SUSPENDER los términos del proceso de la referencia, por diez (10) días hábiles contados desde la fecha del presente auto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional OFICIAR al Cabildo Indígena accionante, Jaraguay, para que, en el término de cinco días contados desde la notificación de esta providencia, describa a la Corte su proceso de constitución como cabildo, y todo lo que considere relevante sobre su cultura, usos y costumbres, organización e instituciones propias. Se solicitará, asimismo, que adjunte copia del censo de la comunidad. La información podrá ser remitida por el medio que considere más ágil, incluso vía correo electrónico a la cuenta cesarhc@corteconstitucional.gov.co
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional OFICIAR Al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh) para que, en el término de tres días contados desde la notificación de esta providencia, informe a esta Corte si tiene conocimiento acerca de la historia del cabildo indígena Jaraguay (su origen, sus costumbres, sus procesos y reivindicaciones políticas, su modo de producción, los conflictos que han sostenido con otros actores de la región, tanto indígenas como no indígenas) y cualquier otro elemento que considere relevante para la Sala Plena. La información podrá ser remitida por el medio que considere más ágil, incluso vía correo electrónico a la cuenta cesarhc@corteconstitucional.gov.co
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional OFICIAR al Consejo Regional Indígena Zenú (Criz) para que, en el término de tres (3) días contados desde la notificación de esta providencia, indique a esta Corporación si tiene conocimiento sobre la historia, el proceso de formación o constitución del cabildo Jaraguay, así como cualquier información adicional que desee dar a conocer a la Corte acerca de la discusión que se ha suscitado entre esta comunidad y el operador del relleno sanitario Loma Grande, Servigenerales SA. La información podrá ser remitida por el medio que considere más ágil, incluso vía correo electrónico a la cuenta cesarhc@corteconstitucional.gov.co.
- Quinto. A través de la Secretaría General de esta Corporación, PÓNGASE A DISPOSICIÓN de las partes del proceso, una vez agotado el término indicado en los numerales
- primero. a
- sexto. de la parte resolutiva de este auto, los informes recibidos para entonces, en acatamiento de las órdenes precedentes. Lo anterior durante el término de dos (2) días.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.