A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ingenieria Medica Especializada Imes Sas·Demandado Hospital San Juan Bautista De Chaparral Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué y el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral (Tolima).
La controversia entre los precitados despachos se originó en la demanda ejecutiva que presentó la sociedad IMES SAS en contra del Hospital San Juan Bautista ESE de Chaparral, para solicitar el pago de la obligación prevista en varias facturas de venta de suministros de insumos médicos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 292 de 2023, la cual reiteró las reglas dispuestas en los Autos 403 y 1027 de 2021, como en el Auto 553 de 2022, en los que se indicó que, en los términos de los numerales 2° y 6° del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda ejecutiva interpuesta en contra de una E.S.E., cuando se pretende el cobro de unos títulos, de los cuales no existe certeza sobre su relación o no con un contrato estatal.
Lo anterior, en atención a que (i) se encuentran involucrados recursos públicos, y (ii) a que se requiere la experticia propia de la justicia administrativa, para su definición.
Con base en lo anterior se envía el expediente al Juzgado 11 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué (Tolima), para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 11 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué y el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral (Tolima), y DECLARAR que Juzgado 11 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por la sociedad Ingeniería Médica Especializada IMES S.A.S. en contra del Hospital San Juan Bautista E.S.E. de Chaparral (Tolima).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1956 Juzgado 11 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué (Tolima), para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado Civil del Circuito de Chaparral (Tolima).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.